JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

ORTIZ/TERMINAL PUERTO ARICA SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 134-2024, que incide en causa RIT N° M 142-2024, caratulada “Ortíz con Terminal Puerto Arica Sociedad Anónima”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, el abogado don Alberto Valdés Moure, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de treinta de julio del año dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se acogió la demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. El recurso se basó de manera conjunta en la causal de nulidad regulada en el artículo 477, en relación con la causal establecida en el artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. Admitido y concedido el recurso anteriormente mencionado y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día ocho de octubre pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpuso recurso de nulidad fundado conjuntamente en la causal establecida regulada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en relación con la causal establecida en el artículo 478 letra b), del mismo cuerpo normativo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Añade el recurrente que la causa fue iniciada por doña Tatiana Francisca Ortiz Sepúlveda, quien dedujo demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, luego de haber sido despedida con fecha 30 de mayo del presente año por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por haber incurrido en una falta grave al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de TPA, al haberse presentado a trabajar bajo los efectos de las drogas o estupefacientes, específicamente por consumo de benzodiacepina. Agrega que en autos quedó acreditado, y fue reconocido por la contraria, que la señora Tatiana Ortiz salió elegida en un test de drogas que obtuvo resultado positivo para benzodiacepina, tanto en el primer análisis de la muestra de orina, como de la contramuestra. Asimismo, se acreditó y reconoció en autos que la señora Ortiz, al momento de realizarse el examen de drogas, en ninguna de las dos oportunidades en que suscribió los documentos denominados “Consentimiento Informado”, declaró haber estado consumiendo ningún tipo de medicamento recetado por algún facultativo. No obstante, lo señalado, la sentencia definitiva impugnada acogió la demanda interpuesta por la señora Ortiz, al concluir el sentenciador ad quo que, a partir de la prueba rendida en juicio, no pudieron acreditarse los hechos constitutivos del despido, y

Fallo

por tanto, no se habría configurado la causal de terminación de contrato disciplinada en el artículo 160 n.° 7 del Código del Trabajo, por cuanto a juicio del sentenciador “no se acreditó la gravedad del incumplimiento” para habérsele desvinculado en virtud de la señalada causal. Con respecto a la primera causal invocada, esto es, la regulada en el artículo 477 del Código del Trabajo, se alega la contravención al artículo 1545 del Código Civil, dado que se acreditó en juicio, mediante la incorporación de la correspondiente prueba documental que: de conformidad a lo dispuesto en la cláusula novena del contrato de trabajo de la señora Ortiz, las partes convinieron en dar la calidad de cláusula esencial a las conductas que se indican en los numerales b) y c) y siguientes. Así, “de incurrir el trabajador en las mismas constituiría un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, habilitando a la Empresa para ponerle término sin derecho a indemnización, invocando la causal contemplada en el artículo 160 N.° 7 del Código del Trabajo”; le estaba prohibido “concurrir a sus labores bajo la influencia del alcohol o cualquier tipo de drogas, alucinógeno o estupefaciente, cualquiera sea su origen o procedencia”; la señora Ortíz declaró aceptar y comprometerse a “cumplir fielmente las políticas y disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y las disposiciones a que hace mención dicho instrumento sob

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Arica, catorce de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 134-2024, que incide en causa RIT N° M 142-2024, caratulada “Ortíz con Terminal Puerto Arica Sociedad Anónima”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, el abogado don Alberto Valdés Moure, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de treinta de julio del año do

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