MARIA TERESA MALBEC DE VITDTS C/ JORGE LUIS CASTRO VARGAS
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente la naturaleza misma del acuerdo que se ha adoptado, entre el Ministerio Público e imputado debidamente asesorado, y respecto de la medida cautelar específica, también aparece como debidamente justificada en base a lo dispuesto en el artículo 237 del código del ramo y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos dados por el Juez A Quo, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, que decretó como condición la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento contemplada en el artículo 238 letra b) del Código Procesal Penal al imputado JORGE LUIS CASTRO VARGAS. Devuélvase. N°Penal-1810-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente la naturaleza misma del acuerdo que se ha adoptado, entre el Ministerio Público e imputado debidamente asesorado, y respecto de la medida cautela
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