JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MARIA TERESA MALBEC DE VITDTS C/ JORGE LUIS CASTRO VARGAS

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente la naturaleza misma del acuerdo que se ha adoptado, entre el Ministerio Público e imputado debidamente asesorado, y respecto de la medida cautelar específica, también aparece como debidamente justificada en base a lo dispuesto en el artículo 237 del código del ramo y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos dados por el Juez A Quo, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, que decretó como condición la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento contemplada en el artículo 238 letra b) del Código Procesal Penal al imputado JORGE LUIS CASTRO VARGAS. Devuélvase. N°Penal-1810-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente la naturaleza misma del acuerdo que se ha adoptado, entre el Ministerio Público e imputado debidamente asesorado, y respecto de la medida cautela

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