SIN INFORMACION

HUNTER/SOLARI

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Daniela Isabel Hunter Zegpi, odontóloga, quien interpone acción de protección en contra del General de Brigada, Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile, Juan Solari Valdés, quien actuó en representación de una “junta calificadora secreta”, en virtud de la dictación de la resolución DIVPER II3 (R) N.º 1530/13/1513 SD y de sus notificaciones efectuadas el 1 y 14 de septiembre del 2022, que vulneran sus garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que comenzó a desempeñar funciones para el Ejército de Chile, en el mes de abril de 2012 en el Centro Médico Militar “Cordillera”, en el año 2014 en la Enfermería de la Escuela de Suboficiales, en el año 2017 en el Centro Clínico militar “Coyhaique” y desde marzo de 2018 a enero de 2023 como directora técnica del Centro Médico Militar “San Bernardo”. Agrega que en febrero de 2020 es nombrado y se presenta como jefe de la Unidad militar, el oficial de armas de Infantería, TCL Carlos Aranda Risopatrón, quien fue nombrado director del Centro Médico Militar “San Bernardo” y Comandante de la macrozona “Santiago Centro Sur”, quien habría mantenido una actitud hostil y violenta con sus subordinados, maltratando a la mayoría de los funcionarios de las Unidades que se le entregan para comandar, tanto civiles como militares, lo que provocó que algunos solicitaran la baja de la institución. Refiere que, en octubre de 2021, por los malos tratos (ofensas verbales) del señor Aranda, se ausentó la recurrida por 30 días con licencia médica, de lo que habría dado noticias a superiores, sin embargo, le señalaron que no iban a sacar al funcionario, ya que no había más oficiales disponibles. Luego, al retomar sus labores en noviembre de 2021, el señor Aranda continuó con los malos tratos, por lo que entre el 1 de marzo de 2022 y hasta el 31 de agosto de 2022 ambas fechas inclusive, se ausentó c

Fundamentos

fundamentos de sus decisiones. Indica que, de conformidad a lo establecido en el artículo 116 del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, la institución procedió a elaborar el estudio técnico para definir la lista anual de retiro, pases al Escalafón de Complemento y las vacantes de ascensos de los Oficiales Jefes, Superiores y Subalternos del período 2021/2022. Dentro de los criterios considerados para la elaboración de dicho estudio se encuentran: la planta legal, las vacantes existentes en cada plaza, las cuotas de retiro, el número técnico promedio, el número técnico forzoso, el mérito, el perfeccionamiento, proyecciones de carrera, políticas y necesidad institucionales. Manifiesta que la regulación legal de este procedimiento administrativo de calificación del personal se encuentra en el artículo 24 inciso 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas, y también en el artículo 75 del Estatuto del Personal, de las que se desprendería que el proceso de selección tiene por finalidad determinar la permanencia o eliminación del personal institucional en razón de la evaluación del desempeño militar o funcionario realizado durante un período de 12 meses, en consideración a las características del empleo, grado jerárquico, especialidad y exigencias del cargo, consideraciones que se expresarán en calificaciones anotadas por el calificador directo, quien al final del respectivo período propondrá clasificar al personal evaluado en alguna de las 4 listas de desempeño, correspondiendo de forma exclusiva la elaboración de la lista anual de retiro a la Junta de Selección. Hace presente, además, que de acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas en su inciso 6° las sesiones y las actas de las Juntas de Selección serán secretas, por lo que la alegación que al respecto efectúa la recurrente debería ser desestimada. Respecto de la motivación del acto recurrido, sostiene que en uso de la facultad legal que posee la mencionada Junta y a través del procedimiento que se indicó precedentemente, dicho órgano tomó la decisión de mantener la Lista con la que venía propuesta anteriormente la recurrente, esto es, clasificarla en Lista N°1 con nota de T/M 6.18 e incluirla en la lista anual de retiro, por cuanto, en primer lugar y cómo fue expresado en el propio acto recurrido, en sus puntos 3 y 4, no había otro Oficial Mayor del Escalafón de Sanidad Dental clasificado en las Listas números 4, 3 y 2, debiendo

Fallo

por tanto elegir necesariamente entre los Oficiales clasificados en la Lista N°1, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 122 del Estatuto de Personal. En cuanto a la elección específica de la recurrente para ser incluida en la Lista Anual de Retiro, explica que esto obedece a una potestad discrecional y técnica de la junta que, en miras a la satisfacción de las necesidades institucionales y basándose en la idoneidad personal de la recurrente, suficiencia profesional y demás antecedentes pertinentes. Para lo que se tiene en cuenta un estudio técnico, el cual se conforma en atención a los grados, promociones, el número de componentes de cada uno, las posibilidades de ascenso y la proporción en que cada promoción debe ingresar a los grados superiores de la carrera, y todos los antecedentes militares de la recurrente en relación a sus pares. Especifica que la recurrente era la calificada con menor nota de los Oficiales Mayores del Escalafón de Sanidad Dental con igual antigüedad en dicho Escalafón, esto es, 10 años y 8 meses al 31 de diciembre de 2022, por lo que no es efectivo lo señalado por ésta, en cuanto a que se encontraría dentro de las más altas calificaciones, sino que todo lo contrario, por lo que en atención a sus pares, evidentemente la recurrente debía ser incluida en la lista anual de retiro, por lo que no existiría vulneración de su derecho de igualdad ante la ley. En relación a las notificaciones del acto recurrido, expresa que éste se encuentra válid

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Daniela Isabel Hunter Zegpi, odontóloga, quien interpone acción de protección en contra del General de Brigada, Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile, Juan Solari Valdés, quien actuó en representación de una “junta calificadora secreta”, en virtud d

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