DUQUE/COMUNIDAD MERCADO DE LA VEGA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que dan cuenta de la inexistencia de un derecho preexistente, cuyo desconocimiento implique una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso incoado, teniendo presente que en el libelo de folio 1, se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de derechos fundamentales. Archívese. N°Protección-20682-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso incoado, teniendo presente que en el libelo de folio 1, se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de derechos fundamentales. Archívese. N°Protección-20682-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago rls Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de l
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