SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 2 de junio de 2024 comparece ENGELBETH HERNAN LUNA BASCUR, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de Luiggi Marcial Hurtado Sanchez, peruano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de 1 año y 2 meses sin obtener resultados en la solicitud de permanencia definitiva que hizo en abril de 2023, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a sus garantías establecidas en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Señala que muchas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular y, a pesar, de señalar a dichas entidades cuál es la normativa aplicable, siguen desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite. Indica que otro de los perjuicios que acarrea en el recurrente la falta de respuesta de la autoridad administrativa en su diario vivir, dice relación con la apertura, solicitud o renovación de productos bancarios, actos notariales, renovación de licencias de conducir, cambio de nombre social, postulación subsidio habitacional, entre otras. Argumenta que la situación relatada infringe el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley 19.880, el plazo de 6 meses dispuesto por el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos, y el principio de economía procedimental de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue la residencia definitiva referida en el plazo de 10 días. Segundo: Que el 4 de julio del presente año, Luis Ignacio Salvo, abogado, evacuó informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Primeramente, sostiene la improcedencia del recurso fundada en que la situación reclamada no puede siquiera amenazar los derechos de la recurrente por cuanto se entiende que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325. Agrega que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena. También sostiene la improcedencia en la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en caso que éstos dificulten trámites a la recurrente por si situación migratoria descrita. Precisa que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis Jurídico Operaciones - Residencia Definitiva”, desde la fecha del in

Fallo

por tanto haya transcurrido el plazo del artículo 27 de la ley 19.880, y sin que se pueda evidenciar un tiempo excesivo en la tramitación de la solicitud del protegido que pueda ser imputable al Servicio Nacional de Migraciones, ni menos una conducta ilegal o arbitraria. Quinto: Que, atendido lo razonado en el considerando anterior, resulta innecesario referirse a una eventual afectación de la garantía constitucional invocada por el recurrente, procediendo el rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luiggi Marcial Hurtado Sanchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15286-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que el 2 de junio de 2024 comparece ENGELBETH HERNAN LUNA BASCUR, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de Luiggi Marcial Hurtado Sanchez, peruano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de 1 año y 2 meses sin obtener resultados en la solicitud de perm

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