VELOSO/MELGAREJO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jessica Matus Alegría, Abogada, domiciliada para estos efectos en calle Huelen 132 oficina 1, Providencia, en representación del condenado Jorge Yonatan Olivares González, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Magistrado Marisol Estrella Elvira Melgarejo Altura del Juzgado de Garantía de Tocopilla de fecha 21 de agosto de 2024, mediante la cual rechaza la solicitud de media prescripción de la pena, solicitando dejar sin efecto la resolución señalada y se acoja la petición de esta defensa en orden a declarar que ha operado la institución de la media prescripción, y con ello la pena se encuentra cumplida. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que Jorge Olivares, fue condenado en causa RIT 166-2018, RUC 1700624718-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, con fecha 19 de mayo de 2018, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más una multa de 40 UTM, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sin concesión de pena sustitutiva, esto es, de cumplimiento efectivo. Indica que mientras cumplía la misma se otorgó beneficio de salida dominical, pero quebrantó dicho beneficio al no retornar al CET el 8 de noviembre de 2020. Señala que según GENCHI, lo faltante de su condena son 607 días, siendo recapturado con fecha 13 de junio de 2024. Argumenta que para solicitar la media prescripción en el caso de una pena de crimen, deben haber transcurrido al menos cinco años desde el inicio del cumplimiento de la condena, lo que ocurre en este caso entre el 19 de mayo de 2018 y el 13 de junio de 2024. Como la media prescripción actúa como una atenuante muy calificada, permitiendo reducir la pena en dos grados, el presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) se reduciría a presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años). En este contexto, el condenado cumplió 1218 días, en atención a la información de GENCHI que indica que solo le falta por cumplir 607 días, por lo que al ser recapturado después de más de 5 años desde la sentencia, la reducción de pena a 3 años indica que el tiempo efectivo de cumplimiento ya ha sido alcanzado. Alega que con la aplicación de la media prescripción y la reducción de la pena en dos grados, Jorge Olivares podría efectivamente haber cumplido con la nueva pena impuesta, dado el tiempo que ya pasó en prisión antes del quebrantamiento y considerando los términos de la pena reducida. Por lo tanto, la pena se debe considerar cumplida, y el Juez de Garantía debió haberlo reconocido, resolviendo que procede la media prescripción, rebajando la pena en 2 grados, quedando está en 3 años de presidio menor en su grado medio, dando por cumplida la condena, ordenando la liberación o el cese del cumplimiento de la condena pendiente. Arguye que la Magistrado Marisol Estrella Elvira Melgarejo Altura del Juzgado de Garantía de Tocopilla rechazó la petición de media prescripción, considerando que la prescripción de la pena se había interrumpido, perdiéndose el tiempo acumulado, cuando se quebrantó, lo cual ocurrió con fecha 13 de junio de 2024, debiendo comenzar a contar a partir de esta nueva fecha. Estima que el condenado cuando abandona el CET sin retornar, incumple el beneficio intrapenitenciario, lo cual no interrumpe el plazo de prescripción, la prescripción de la pena no admite interrupción. Esto significa que una vez que el plazo de prescripción de la pena comienza a correr, no existen actos que puedan reiniciar el conteo desde cero. Sin embargo, la prescripción de la pena puede ser suspendida en ciertas circunstancias. Esta distinción permite que el plazo de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por la abogada Jessica Matus Alegría, en representación del condenado Jorge Yonatan Olivares González, en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2024, dictada por la Magistrado Marisol Estrella Elvira Melgarejo Altura del Juzgado de Garantía de Tocopilla. Regístrese y comuníquese. Rol N°441-2024 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Jessica Matus Alegría, Abogada, domiciliada para estos efectos en calle Huelen 132 oficina 1, Providencia, en representación del condenado Jorge Yonatan Olivares González, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Magistrado Marisol Estrella Elvira Melgarejo Altura del Juzgado de Garantía de Tocopilla
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