JOSEPH DIEUVEILLANT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Dieuveillant Joseph, de nacionalidad haitiana, quien deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no poner a disposición de la amparada un certificado o ampliación de residencia definitiva en trámite, lo que perturba su derecho a la libertad ambulatoria del 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República cautelado por el artículo 21 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 9.1 del Pacto de San José de Costa Rica. Señala que el recurrente realizó solicitud de residencia definitiva, ID 40050326, la que se encuentra en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones, conforme solicitud de fecha 10 de febrero de 2022. Informa que no se ha puesto a disposición de ella el certificado de residencia definitiva en trámite o ampliación de residencia definitiva en trámite, definido en el artículo 1 Nº 25 de la Ley Nº 21.325, documento que le permite acreditar que se encuentra legalmente en el país y poder realizar distinto tipo de trámites. En el sistema de la recurrida, al solicitar dicho documento, aparece como “no disponible”. Añade que el documento Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite es de suma importancia para que la amparada pueda salir del país y retornar sin que exista ningún tipo de impedimento, como también poder demostrar ante terceros que se encuentra legalmente en el país y poder realizar todo tipo de trámites, conforme lo dispone el artículo 38 inciso 2 de la Ley 18.325. Aduce que la amparada no cuenta con una cédula vigente, ni ningún otro documento que le permita acreditar su estatus migratorio regular en el país, y que demuestre que efectivamente está en trámite y le permita realizar distintas diligencias notariales, laborales, medicas, entre otras, como
Fallo
se resuelve la solicitud de la parte recurrente, otorgando el beneficio migratorio de residencia definitiva en el país, no siendo por tanto procedente otorgar una ampliación del certificado de solicitud de residencia en trámite. Refieren que no existe sanción migratoria alguna en contra de la parte recurrente, por cuanto no se ha decretado orden de abandono o medida de expulsión que pueda atentar en contra de las garantías fundamentales incoadas por la parte recurrente y que hagan procedente la interposición de la acción de amparo. Concluyen que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda pers
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Dieuveillant Joseph, de nacionalidad haitiana, quien deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no poner a disposición de la ampara
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