JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

FISCALIA C/ MAURICIO ERNESTO BRICENO MEDINA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente: Primero: Que el Código Procesal Penal establece una serie de derechos para las víctimas, de manera tal que las disposiciones que regulan la materia deben interpretarse de forma tal que dicho ejercicio sea efectivo. Segundo: Que, en tales circunstancias, se tendrá presente que se dedujo, primeramente, una querella por los padres de la víctima, la cual fue declarada admisible, y que, con posterioridad, se interpuso una segunda querella por la conviviente y los hijos de dicho ofendido, la que también fue declarada admisible, por resolución que se encuentra ejecutoriadas. Tercero: Que, en tales condiciones, el artículo 108 del Código Procesal Penal, no contempla la consecuencia jurídica que la defensa pretende, unido a lo cual, ha de tenerse presente que los dos querellantes se han adherido a la acusación fiscal, de manera tal que no se reúnen los supuestos de procedencia de la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por la defensa, razón por la cual ha de confirmarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones, normas legales pertinentes y citadas, SE CONFIRMA la resolución recurrida dictada en la audiencia de preparación de juicio oral, de fecha seis de septiembre del año en curso, que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento contenida en el artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal, opuesta por la defensa del imputado. Comuníquese al tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1553-2024. (csd)

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales pertinentes y citadas, SE CONFIRMA la resolución recurrida dictada en la audiencia de preparación de juicio oral, de fecha seis de septiembre del año en curso, que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento contenida en el artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal, opuesta por la defensa del imputado. Comuníquese al tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1553-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 10: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 11: Téngase presente. Vistos: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente: Primero: Que el Código Procesal Penal establece una serie de derechos pa

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