RAUL ARENAS GONZALEZ CON JUAN ADASME RECONRET
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el
Fundamentos
considerando segundo, se sustituye en el párrafo primero la referencia a don Juan Adasme Rencoret, por la siguiente: “el conductor del vehículo placa patente BPSK-44, de propiedad de Agrícola y Comercial Santa Marina Limitada”. En el considerando segundo, numeral 3°, se elimina su parte final, que comienza con las expresiones: “El testigo” y termina con las palabras “hartas canas”. Se elimina el considerando tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, si bien la prueba rendida en autos resulta insuficiente para tener por acreditada la identidad de quien conducía la camioneta marca Mazda, modelo BT-50, placa patente BPSK-44, causante de la colisión, toda vez que los testigos sólo dan referencias genéricas sobre las características físicas del conductor de dicho vehículo, de las que pueden participar varias personas, sin señalar un rasgo distintivo que permita atribuir la conducción exclusivamente al Sr. Adasme Rencoret, máxime si dicha camioneta se encuentra inscrita a nombre de una sociedad y no del denunciado, lo cierto es que tal circunstancia no impide establecer la responsabilidad civil del propietario del móvil causante del accidente, en los términos del artículo 169 de la Ley de Tránsito, razones que justifican revocar lo infraccional y confirmar la sentencia en lo civil. En este sentido, cabe recordar que el citado artículo 169, dispone “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.”, norma de la cual se colige que la responsabilidad civil de propietario, surge de manera necesaria una vez establecida la intervención en el accidente del móvil de su propiedad y que la misma, por tratarse de una obligación solidaria, se genera con independencia de la posibilidad de perseguir la responsabilidad civil del conductor. 2.- Que, a lo anterior, cabe agregar que en la especie no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9° inciso cuarto de la Ley 18.287, por cuanto la demanda se presentó originalmente el 21 de enero de 2022, notificándose el 18 de marzo de 2022 a don Juan Adasme Rencoret, en calidad de representante legal de Agrícola y Comercial Santa Marina Limitada, sociedad que según el documento de fojas 106 es propietaria de la camioneta placa patente BPSK-44, sin que el Sr. Adasme Rencoret, haya discutido la representación de dicha sociedad. Y si bien el tribunal anuló lo obrado por resolución de 12 de octubre de 2022, mantuvo afirme dicha notificación, la que no se vio alterada por la rectificación de la querella y de la demanda efectuada con fecha 29 de diciembre de 2022, por cuanto la misma tuvo por objeto precisar el nombre del conductor querellado y demandado, mas no el nombre de la empresa propietaria de la camioneta ante
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se resuelve: I.- Que se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, rolante a fojas 130 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Nancagua, en causa ROL 105.396-21, en cuanto condenó infraccionalmente a Juan Manuel Adasme Rencoret y, en su lugar se decide que se le absuelve de la querella infraccional. II.- Que se revoca la referida sentencia, sólo en cuanto acogió la demanda civil respecto del demandado Juan Manuel Adasme Rencoret en calidad de conductor del vehículo placa patente BPSK-44 y, en su lugar, se decide que se rechaza la demanda civil deducida en su contra. III.- Que, se confirma la sentencia apelada, en todo lo demás. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 181-2023.Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el considerando segundo, se sustituye en el párrafo primero la referencia a don Juan Adasme Rencoret, por la siguiente: “el conductor del vehículo placa patente BPSK-44, de propiedad de Agrícola y Comercial Santa Marina Limitada”. En el conside
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