JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

HENRÍQUEZ/TRANSPORTES ROLAND EMILIO HITSCHELD MANSILLA EIRL-

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, las medidas precautorias tienen por objeto asegurar el resultado último del juicio, en caso de que la sentencia fuese favorable al demandante. En el caso en análisis, la parte apelante ha presentado antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de un buen derecho, particularmente en cuanto a la responsabilidad civil de la empresa Transportes Roland Emilio Hitschfeld Mansilla E.I.R.L., involucrada en un accidente de tránsito que resultó en la muerte de doña María José Henríquez Cárdenas. Estos antecedentes, que incluyen la existencia de una sentencia penal condenatoria firme y ejecutoriada contra el chofer de la demandada, constituyen indicios suficientes para establecer la presunción del derecho de la demandante y justificar la medida precautoria solicitada. Que, respecto al requisito del "peligro en la demora", el tribunal de primera instancia ha considerado que no se ha acreditado suficientemente este elemento, en tanto argumenta que la demandada posee bienes suficientes para responder a eventuales perjuicios. No obstante, de los antecedentes acompañados por la apelante se desprende que dichos bienes consisten en vehículos motorizados, los cuales presentan una facilidad inherente de enajenación, por lo que existe un riesgo patente de que los mismos sean transferidos a terceros. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la medida solicitada no vulnera desproporcionadamente el derecho de propiedad de la parte demandada, ya que, de acuerdo con el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, dichas medidas tienen un carácter esencialmente provisional y pueden cesar en cualquier momento si desaparece el peligro que se ha procurado evitar o se otorgan cauciones suficientes. En consecuencia, el otorgamiento de la medida precautoria no causa un perjuicio irreparable a la demandada, sino que resguarda el dere

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, las medidas precautorias tienen por objeto asegurar el resultado último del juicio, en caso de que la sentencia fuese favorable al demandante. En el caso en análisis, la parte apelante ha prese

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