JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MIISTERIO PUBLICO C/ ERICK ALEXIS BUSTOS MUNOZ

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa de la imputada Damaris Andrea Rodríguez Valenzuela, apeló contra la resolución de 4 de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Solicita se sustituya dicha medida cautelar personal, y sea reemplazada por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la de privación de libertad en su domicilio en modalidad parcial, y en subsidio, total. Cabe hacer presente que la imputada fue formalizada, por el delito de secuestro previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal y homicidio frustrado. El Ministerio Público y la parte querellante solicitaron en la confirmación de la resolución en alzada y sus argumentos han sido consignados en el registro de audios. 2°.- Que, respecto de los presupuestos materiales de los ilícitos por los cuales ha sido formalizada la imputada, esta Corte comparte la decisión del juzgado de garantía, estimando que existen, por ahora, elementos suficientes para dar por configurados dichos elementos, teniendo especialmente presente el reconocimiento efectuado por la propia víctima respecto de la participación de Rodríguez Valenzuela. 3°.- Ahora bien, en lo relativo a la necesidad de cautela, teniendo presente la prognosis de pena, la gravedad de los ilícitos por los cuales ha sido formalizada la imputada, la forma de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y la circunstancia de tener antecedentes penales pretéritos, determina que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva, idónea, necesaria y proporcional para las finalidades del procedimiento. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Damaris Andrea Rodríguez Valenzuela. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 1833 -2024.- Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa de la imputada Damaris Andrea Rodríguez Valenzuela, apeló contra la resolución de 4 de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Solicita se sustituya dicha medida cautelar personal, y sea reemplaza

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