AZAEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por formulario de esta Corte don Jacob Azael, haitiano, y recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la resolución de su solicitud de residencia definitiva. Señala que con fecha 10 de marzo de 2022 solicitó residencia definitiva bajo el N°69442832, acompañando todos los antecedentes solicitados y vigentes, agregando que en dos oportunidades ha pagado la multa por permanencia irregular, sin que aún tenga una respuesta de parte del Servicio recurrido, lo que afecta significativamente su desarrollo en el país, por lo que pide se agilice su tramitación. A folio 4 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que con fecha 10 de marzo de 2021 el recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24058460 de fecha 6 de febrero de 2024 y dispuso su abandono del territorio nacional. Explica que contra la resolución exenta señalada, el recurrente interpuso con fecha 12 de febrero de 2024 un recurso administrativo, y que en virtud de aquello, mediante Oficio Ordinario N° 39931 de fecha 31 de julio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se le requiere el envío de documentos, sin que a la fecha haya constancia que haya acompañado la documentación solicitada, otorgándole un plazo de 60 días hábiles, el cual a la fecha aún se encuentra vigente, de manera que el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad del recurrente respecto de su recurso administrativo, el cual a la fecha se mantiene en trámite. En razón de aquello, descarta cualquier acción arbitraria o ilegal de su parte y pide el rechazo del recurso. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en estos autos, se denuncia como acto ilegal y arbitrario la supuesta tardanza y dilación en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del actor. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, en particular lo informado por el Servicio recurrido en cuanto a que, primero, ya emitió un pronunciamiento respecto a la solicitud de residencia definitiva rechazándola mediante Resolución Exenta N°24058460 de fecha 6 de febrero de 2024, y luego, que ante el rechazo de su solicitud, el recurrente interpuso con fecha 12 de febrero de 2024 un recurso administrativo, para cuya tramitación se le requirió el envío de documentos y se le otorgó un plazo de 60 días hábiles para aquello, el cual a la fecha se encuentra vigente, por lo que actualmente el impulso del procedimiento administrativo se encuentra radicado en el propio recurrente, lo que descarta algún acto ilegal o arbitrario de parte del Servicio recurrido, por lo que el presente arbitrio sea desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por Jacob Azael en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6013-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece por formulario de esta Corte don Jacob Azael, haitiano, y recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la resolución de su solicitud de residencia definitiva. Señala que con fecha 10 de marzo de 2022 solicitó residencia definitiva bajo el N°69442832, acompañando
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