SIN INFORMACION

COMUNIDAD CONDOMINIO VISTA MAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAPUDO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Iván León Hernández, en representación de la Comunidad Condominio Vista Mar, comuna de Papudo, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Obras Públicas; Dirección de Vialidad de Valparaíso; Empresa Andean Telecom Partners Chile Spa; Entel Pcs Comunicaciones S.A, y Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Papudo, producto de la amenaza en la instalación de una torre soporte de antena tipo monoposte con sistema radiante de telecomunicaciones, ubicada en el ingreso al Condominio Vista Mar, comuna de Papudo, vulnerando las garantías constitucionales contemplados en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que representan a un Condominio que contempla a 124 propietarios, residentes de la comuna de Papudo, quienes viven en el Condominio Vista Mar, propiedades ubicadas en la misma calle donde se ubica el poste antena de 18 metros de altura. Esta obra fue instalada el 14 de mayo del presente año y con fecha 22 de mayo, el Administrador del Condominio don Juan Contreras se comunica con el Director de Obras de la Municipalidad de Papudo para obtener mayor información respecto de que se trataba, quien no dio mayor información, solo se remitió a señalar que las obras habían sido autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas. Indica que luego de varios intentos de obtener información, con fecha 08 de junio, se les envía respuesta de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Papudo, quien indica que mediante un convenio entre la División de Infraestructura Vial Urbana D.V., y la empresa Andean Telecom Partners Chila SpA, se efectúa la instalación para uso de faja fiscal de los caminos “proyecto instalación de postes con luminarias y gabinete plan piloto de infraestructura” Posteriormente los profesionales de la Dirección de Obras Municipal, visitaron el lugar y constataron que el poste instalado posee una altura de 18 metros que s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo. Segundo: Que, en la especie, el acto arbitrario e ilegal denunciado por las recurrentes, se refiere a la instalación de una torre soporte en un lugar que corresponde al ingreso del Condominio Vista Mar, comuna de Papudo y la posible amenaza en la posterior instalación de una antena con sistema radiante en telecomunicaciones, lo cual generaría un grave perjuicio en la salud de las recurrente. Tercero: Que, controvirtiendo las citadas alegaciones, los recurridos indican en primer término que mediante Resolución Exenta del Director de Vialidad Nº 170, de 25 de enero de 2023, se aprobó el convenio entre la Dirección de Vialidad y la Empresa Andean Telecom Partners Chile Spa, para el uso de la faja fiscal de las rutas de los caminos públicos de competencia de la Dirección de Vialidad en el proyecto de instalación de luminarias Led del sector. Estableciendo expresamente que la conformidad técnica solo está referida a la instalación de equipos pasivos en infraestructura existente, no pudiendo adosarse ninguna transmisión y recepción de ondas radioeléctricas sin entregar antes la concesión correspondiente o permisos necesarios, lo que no ha ocurrido. Cuarto: Que, por su parte la recurrida Empresa Entel Pcs al evacuar su informe indica que sin perjuicio a ingresar inicialmente a la Dirección de Obras Municipales de Papudo un aviso de instalación conforme a lo dispuesto en el artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para adosar una antena al poste de propiedad de Andean Telecom Partners Chile Spa, con fecha 28 de marzo del presente año, descartó el sitio para emplazar la antena debido a la vandalización de la estructura de Andean Telecom Partners Chile Spa. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, y atendido lo informado por la parte recurrida Entel PCS, esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho; toda vez que, la entidad recurrida desestimó la petición de autorización para el uso de antenas móviles en el lugar, debido a la vandalización del mismo. Sexto: Que, en este orden de ideas, no verificándose la existencia de un acto ilegal, ni de una afectación de garantías fundamentales, por parte de los recurridos, la presente acción no puede prosperar.

Fallo

se resuelve en síntesis que el poste se emplazará en una nueva ubicación que presentará la comunidad. Con fecha 30 de abril, el Presidente del Comité Comunidad Vista Mar Oriente Papudo, comunica a la empresa la aprobación de la Asamblea de la Comunidad para la nueva instalación del Poste. De esta manera, la ubicación quedó reflejada en el Certificado de Recepción de trabajos el 21 de junio de 2024. Actualmente las obras ejecutadas se encuentran con una recepción provisoria, mientras no se efectúe la entrega de las obras del proyecto en los planos As Built, de parte de la empresa. Indica que mediante oficio Ord 5614, se estable expresamente que la conformidad técnica solo está referida a la instalación de quipos pasivos en infraestructura existente, esta nueva instalación adosada no podrá realizar ninguna transmisión y recepción de ondas radioeléctricas sin entregar antes a esa Dirección la concesión correspondiente o permisos necesarios de acuerdo a la legislación vigente de telecomunicaciones en relación al tipo de equipamiento que se instalará. Acompaña documentos. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, median

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Iván León Hernández, en representación de la Comunidad Condominio Vista Mar, comuna de Papudo, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Obras Públicas; Dirección de Vialidad de Valparaíso; Empresa Andean Telecom Partners Chile Spa; Entel

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