ROMÁN/RED SALUD S.A.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, el abogado Jorge Manrique Gusev interpone recurso de protección en favor de doña Dennys Isabel Román Cifuentes, en contra de Empresa Red Salud S.A, por no hacer entrega a su parte de la ficha clínica de la recurrente, no obstante estar debidamente facultado para aquello, lo que vulnera la garantía fundamentales del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Señala que, con fecha 23 de julio del año en curso, solicitó la Ficha Clínica y todos los antecedentes médicos de su mandante, quien fue paciente de uno de los centros médicos de la recurrida ubicado en la comuna de Vitacura, realizando dicho requerimiento con Firma Electrónica Avanzada y adjuntando el respectivo mandato otorgado por escritura pública donde constan las facultades otorgadas para dicho efecto. Explica que no obstante lo anterior, con fecha 6 de agosto pasado, la recurrida se negó a aquello, invocando la normativa vigente sobre protección de datos personales, argumentando que la entrega de información médica se realiza de manera directa al paciente para garantizar la confidencialidad de sus datos. Precisa que el inciso 5° del artículo 13 de la Ley N° 20.584, señala expresamente que la información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad, por lo que la negativa de la recurrida carece de justificación legal. Pide se disponga la entrega inmediata e íntegra de todas las piezas que integran la ficha clínica y demás antecedentes médicos de su representada, por la vía más expedita posible, en un plazo máximo de 3 días o en el plazo mayor o menor que se estime en justicia, con costas. A folio 6 la recurrida señala en primer lugar, que Empresas Red Salud S.A tiene únicamente como objeto la inversión en toda clase de bienes corporales e incorp
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, si bien, inicialmente se recurre contra la negativa de la recurrida de proporcionar la ficha clínica de doña Dennys Isabel Román Cifuentes, en el informe emitido por Empresa Red Salud S.A, ésta menciona haberla remitido al abogado que representa a la actora vía correo electrónico con fecha 2 de octubre de 2024, lo que es reconocido por el recurrente mediante la presentación de 8 de octubre pasado, quien sostiene sin embargo que no resulta posible revisar ni determinar si efectivamente se trata de la Ficha Clínica solicitada, dado que muchas de sus piezas resultan ilegibles por una mala calidad del fotocopiado y/o de su digitalización, lo que da cuenta que el acto vulneratorio del derecho a la propiedad de la actora aún persiste, debiendo acogerse el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Dennys Isabel Román Riquelme, en contra de Empresa Red Salud S.A, quien deberá remitir copia íntegra y legible de la ficha clínica de la recurrente en el plazo de diez días hábiles desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5743-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, el abogado Jorge Manrique Gusev interpone recurso de protección en favor de doña Dennys Isabel Román Cifuentes, en contra de Empresa Red Salud S.A, por no hacer entrega a su parte de la ficha clínica de la recurrente, no obstante estar debidamente facultado para aquello, lo que vulnera la garantía fu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica