1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

GUZMÁN PAILAMILLA PRISCILLA / PATRICIO ANTOLIN AEDO ZAMORA EIRL

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC N°23-4-0522176-4, RIT M-119-2023 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia definitiva de treinta de mayo del año en curso, se acogió en procedimiento monitorio la demanda interpuesta por doña Priscila Andrea Guzmán Pailamilla en contra de Patricia Antolin Aedo Zamorano, Hostal del Centro E.I.R.L., declarando incausado el despido de que fue objeto, y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- La suma de $440.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B.- La suma de $ 3.080.000 por concepto de indemnización por años de servicios. C.- La suma de $1.540.000 por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. D.- La suma de $225.005 por concepto de feriado proporcional. Además, las sumas indicadas pagar lo deberán ser con los reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y se condena en costas a la demandada, las que se regularon en la suma de $300.000. Contra el aludido fallo, don Gonzalo Elías Páez Castro, abogado, en representación de la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Por resolución de veintisiete de junio del año en curso, se declaró la admisibilidad del recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día 4 de octubre, a la que asistieron y presentaron alegatos los apoderados de ambas partes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente antes de entrar a formular las alegaciones que sustentan el recurso efectúa un resumen de la contienda y de la sentencia impugnada, se refiere a la demanda y peticiones que se formulan en ella y a la contestación, para luego consignar los hechos que se establecieron como pacíficos y aquellos que se controvirtieron; enseguida, reproduce íntegramente los considerandos sexto a noveno y la parte resolutiva del fallo. Señala los hechos a tener presente, indicando que quedó establecido que la demandante le imputó a su representado un despido verbal ocurrido el 24 de agosto de 2023 y como punto controvertido a probar se estableció: “Hechos que rodearon el término de los servicios de la actora, pormenores y circunstancias. Cumplimiento de las formalidades legales”. Expresa que para acreditar lo anterior se indicó en el

Fallo

fallo que “conforme consta en la prueba documental consistente en acta de comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo, la parte demandada que compareció personalmente declara en forma expresa haber desvinculado a la trabajadora por la causal del artículo 160 número 3 del código del trabajo, no indicando fechas en que ello aconteció y además, no acompañando en dicha instancia administrativa ni el día de hoy, en audiencia única la correspondiente carta de desvinculación, así como tampoco el comprobante de envío por correos de chile, ni tampoco aquella que fuese enviada a la inspección del trabajo, no obstante que si fue exhibido dicho documento en instancia administrativa pero que ya se encontraba fuera del plazo legal para el envío de la correspondiente carta de despido, que, por tanto, habiéndose reconocido por la demandada en dicho documento del ente administrativo, el hecho de haber desvinculado a la trabajadora por una determinada causal legal y no habiendo incorporado el día de hoy en audiencia la carta de despido respectiva que señaló haberla remitido por correo certificado y unido ello al hecho de la inmediatez a que ya se ha hecho referencia, considerando precedente en dejar la constancia y reclamación por parte de la trabajadora y, a su vez, al haber hecho uso del apercibimiento del artículo 44 número 3 (sic) del código del trabajo por no haber comparecido a absolver posiciones el día de hoy a esta audiencia el representante legal de la demandada, no obs

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San Miguel, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RUC N°23-4-0522176-4, RIT M-119-2023 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia definitiva de treinta de mayo del año en curso, se acogió en procedimiento monitorio la demanda interpuesta por doña Priscila Andrea Guzmán Pailamilla en contra de Patricia Antolin Aedo Zamorano, Hostal del Centro E.I.R

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