SIN INFORMACION

THEMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, a favor de Nahomie Thema, haitiana, pasaporte del mismo origen R10166919, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.093.582-8, domiciliado en calle Los Pinos Nº52, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Funda su recurso en la omisión -que califica de ilegal y arbitraria- en el pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva. Señala que su representado solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la permanencia definitiva -actual residencia definitiva- con fecha 21 de abril de 2023. Enseguida, refiere que esta demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Indica que de encontrarse aprobada, su representado no ha podido renovar su cédula de identidad, con lo que se complejiza la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Agrega que, esto último ocurre como clara consecuencia de la omisión de la recurrida, no refiriéndose esta acción a una vulneración de actuaciones de terceros, sino solo a la tramitación administrativa dilatada que ha tenido el caso Alega infracción al artículo 9, 14, 27 y 51 de la Ley N°19.880 lo que lo ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N°2 de la Constitución Política. Pide se ordene dar cur

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que el 22 de noviembre de 2022, la extranjera solicitó el beneficio de la residencia definitiva, en tanto que el 28 de febrero de 2024, solicitó la ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite. Precisa que, la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de resolución. A folio 7 se traen los autos en relación. A folio 8 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la afectación que la parte recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Vilson Hyppolite solicitó el beneficio de residencia definitiva el 17 de diciembre de 2022, la que aún se encuentra en trámite, sin resolución de término. Cuarto: Que, en lo referente a la alegación de falta de legitimación pasiva, siendo competencia del Servicio Nacional de Migraciones la tramitación y resolución de la solicitud de residencia (o permanencia) definitiva, fundándose ésta en la demora en su resolución y dirigiéndose, claramente, el recurso de protección en su contra, se rechaza esta alegación. Respecto de la declaración de inadmisibilidad solicitada por la recurrida, para lo cual aduce lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en sendos fallos de marzo de 2023, cabe considerar que ello no es óbice para declarar la admisibilidad de la presente acción constitucional e incluso para acogerla, tal como se dirá en lo resolutivo, ello en la medida que se configuren los presupuestos, no siendo -en todo caso- la jurisprudencia del Máximo Tribunal unánime en tal sentido. Quinto: Que, el Servicio recurrido ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, toda vez que no existe un acto administrativo formal, expedido por la autoridad competente, que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera

Fallo

se declara admisible el recurso. A folio 6 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente. A partir de ello concluye que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza de su parte, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando para el efecto el considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que el 22 de noviembre de 2022, la extranjera solicitó el beneficio de la residencia definitiva, en tanto que el 28 de febrero de 2024, solicitó la ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite. Precisa que, la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de resolución. A folio 7 se traen los autos en relación. A folio 8 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constit

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Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, a favor de Nahomie Thema, haitiana, pasaporte del mismo origen R10166919, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.093.582-8, domiciliado en calle Los Pinos Nº52, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migracion

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