SIN INFORMACION

IBACETA/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, deduciendo recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Ibaceta Silva, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y se ordene revocar la orden de detención despachada en contra del amparado y se acoja la solicitud de prescripción de la pena, en causa RIT 10205-2014, RUC1400487276-3. En cuanto a los hechos, el amparado fue condenado el 01 de abril de 2016, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de manejo en estado de ebriedad, una multa de 2 UTM y suspensión de licencia de conducir por 2 años. Se autorizó su cumplimiento por medio de reclusión parcial nocturna en su domicilio. Añade que durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, el amparado comete nuevos delitos, motivo por el cual se revoca conforme al artículo 27 de la Ley 18.216, con fecha 14 de agosto de 2024. Añade que el último delito cometido por el amparado, fue en causa seguida por el delito de robo con violencia, donde fue condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por los hechos ocurridos el 07 de mayo de 2019. La prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de este nuevo delito, comenzando a partir de esa fecha a contarse el nuevo computo, es decir del 07 de mayo de 2019, según se desprende del artículo 96 del Código Penal. Esta solicitud de prescripción de la pena se alegó en la audiencia de fecha 11 de septiembre pasado, negándose el Juez de Garantía a conocer dicha solicitud, argumentando que de acuerdo al artículo 102 del Código Penal, el imputado debía estar presente en la audiencia, lo que a su juicio no corresponde, ya que la prescripción no se está declarando de oficio como lo señala el citado artículo, más bien se solicita a requerimiento de la defensa, no siendo aplicable al caso. Agrega que con posterioridad la defensa solicita nuevamente una audiencia para debatir la prescripción alegada, negándose el Tribunal conforme lo señala la resolución de fecha

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante este recurso se solicita se deje sin efecto la resolución la orden de detención despachada en contra del amparado y se resuelva la solicitud de prescripción de la pena Tercero: Que, del mérito de autos, consta que el 14 de agosto pasado, se revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna que se encontraba cumpliendo por un delito de manejo en estado de ebriedad, por cometer nuevo delito el 07 de mayo de 2019, despachándose orden de detención en su contra el 21 de agosto del año en curso, resolución que se encuentra debidamente ejecutoriada. Cuarto: Que, el 11 de septiembre pasado, se llevó a cabo audiencia de sobreseimiento a raíz de la solicitud efectuada por la defensa del amparado, en orden a decretar la prescripción de la pena, rechazándose por parte del Tribunal dar lugar a ella, por la ausencia del imputado, justificando la no discusión de la misma al tenor del artículo 102 del Código Penal. Quinto: Que, en cuanto a la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado, no será acogida por cuanto fue decretada conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley 18.216, por juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y otorgando fundamentos suficientes de lo resuelto, no se avizora ilegalidad alguna que haga procedente su reclamación por esta vía cautelar. Sexto: Que, respecto a la solicitud de prescripción de la pena, esta Corte estima que este recurso no es la vía idónea para pronunciarse sobre aquella, teniendo en especial consideración, según se aprecia de lo referido en el basamento cuarto anterior, que el Juez de la instancia no emitió un veredicto de fondo sobre la prescripción alegada, sino que simplemente se limitó a no efectuar la audiencia justificándose en la ausencia del imputado, careciéndose además, de la restante documentación necesaria con que se debe contar para tal decisión, a modo ejemplar un informe de Policía Internacional, que diera cuenta de sus posibles salidas del país.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Manuel Alejandro Ibaceta Silva, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Sin perjuicio de lo resuelto, el Tribunal a quo fijará una audiencia para debatir como en derecho corresponde, una eventual prescripción de pena que fue solicitada por la defensa del amparado Ibaceta Silva, sin necesidad de contar con su comparecencia en dicha audiencia. Acordada con la prevención del Ministro Sr. Corvalán, quien no comparte el considerando sexto, por estimar que esta Corte cuenta con facultades para conocer de la prescripción por esta vía, pudiendo incluso requerir los antecedentes faltantes como medida para mejor resolver. Regístrese, comuníquese en especial al Tribunal a quo y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1987-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, deduciendo recurso de amparo en favor de Manuel Alejandro Ibaceta Silva, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y se ordene revocar la orden de detención despachada en contra del amparado y se acoja la solicitud de prescripción de la pena, en causa RIT 10

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica