2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FUENTES/CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que autoriza la comparecencia del abogado Bernardo Buscaglione Meyer y de don Giovani Péndola Belmar para que cualquiera, de manera indistinta, absuelva posiciones a nombre de la demandada Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, y concedido con veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, folio 74. Devuélvase. N°Civil-2765-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, y concedido con veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, folio 74. Devuélvase. N°Civil-2765-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/par Concepción, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en

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