CASTRO MOLINA/ GENDARMERÍA (CENTRO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO)
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Franchesca Andrea Pinochet Pizarro, quien interpone recurso de amparo en favor de Enrique Alfredo Castro Molina, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que el amparado se encuentra resfriado, padece diabetes y no ha sido trasladado a enfermería. Solicita que sea trasladado a Colina I u otro módulo a fin de resguardar su derecho a la vida a integridad física. A folio 4 informa el Departamento de Control Penitenciario, refiriendo que el interno se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, no siendo aconsejable la derivación del recluso hacia el penal de Colina I, por no cumplir con los requisitos del Oficio Circular N°316, de 27 de julio de 2021, del Director Regional Metropolitano, esto es, registrar dos bimestres de buena o muy buena conducta. No obstante, indica que se le ofrece como solución a su solicitud para el cumplimiento de la condena, el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. A folio 5 se trae a la vista causa Rol IC AMP-1760-2024, relativo al recurso deducido en favor del mismo amparado, el que fue rechazado por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. A folio 7 y 11 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, manifestando que, en declaración voluntaria, el interno señaló que mantiene problemas de convivencia con algunos usuarios habitantes del complejo. Sostiene que desde el 22 de abril pasado se encuentra habitando el módulo N°108. Añade que se recibió una solicitud de traslado por el interno, dando inicio a su tramitación, cuya resolución corresponde a la autoridad superior. A folio 8 informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, región de Valparaíso. Señala que el traslado a la Unidad Penal de Colina I es competencia del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería. A folio 18 informó el Director Regional de Gendarmería de Chile quien re
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien se encontraría amenazado por otros internos del Centro Penitenciario de Valparaíso, por lo que se solicita su traslado a la Unidad Penal de Colina Uno. Tercero: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Cuarto: Que, con lo informado por la recurrida, en cuanto a que por los antecedentes conductuales del amparado, éste no cumple con los requisitos del Oficio Circular N°316 de fecha 27 de julio de 2021 del Director Regional Metropolitano, consistente en registrar dos bimestres de conducta buena o muy buena, lo que impide su traslado al Centro Penitenciario de Colina Uno, no se observa ilegalidad alguna de parte de Gendarmería de Chile ya que su obrar se ajusta a lo establecido en el Decreto Ley 2859, que le entrega la facultad de dirigir todos los establecimientos penales del país. Por otro lado, respecto a los problemas de salud del amparado, consta también que con fechas 3 y 4 de octubre pasado, se le efectuó el chequeo correspondiente en el Hospital Penitenciario y se le entregó el tratamiento médico acorde a las patologías que se señalan en el recurso, lo que ratifica que no existe ninguna actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, por lo que el presente arbitrio será desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Enrique Castro Molina, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la integridad del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1949-2024.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Franchesca Andrea Pinochet Pizarro, quien interpone recurso de amparo en favor de Enrique Alfredo Castro Molina, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que el amparado se encuentra resfriado, padece diabetes y n
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