SIN INFORMACION

HENRY YVROSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N°1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce recurso de amparo a nombre y en favor de Yvrose Henry en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber acogido a trámite su solicitud de residencia temporal, situación que afecta su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 30 de octubre de 2023, la amparada realizó la solicitud de residencia temporal, a fin de regularizar su situación migratoria en Chile y que esta fue rechazada por la recurrida mediante notificación electrónica N°62397056, código de trámite N°68259126 de fecha 31 de julio de 2024, debido a que la amparada tenía una orden de abandono vigente. Arguye que es menester tener presente que la amparada se encuentra casada con don Dieuno Denejour y que ambos son padres del niño Enndy Denejour de nacionalidad haitiana, quien se encuentra estudiando en el país. Asimismo, expresa que tanto su cónyuge como su hijo poseen residencia definitiva en Chile. Señala que don Dieuno Denejour es quien mantiene el hogar común y sustenta los gastos personales de la amparada, ya que tiene los medios económicos para hacerlo. Indica que el rechazo de la solicitud de residencia temporal dejó a su representada en un estado de incertidumbre e indefensión, toda vez que, aun cuando cumple con los requisitos necesarios para obtenerla, se ha ordenado que esta abandone el país. Solicita que la medida adoptada por la recurrida sea dejada sin efecto, atendido que no se garantizó un debido proceso, ni se le dio la oportunidad de defenderse, y que además esta no sería razonable, ni proporcional. Por último, sostiene que la medida ya señalada, vulnera la libertad personal prescrita en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y el principio de la unidad familiar y el interés superior del niño Enndy Denejour. A folio N°2, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Señala como cuestión previa q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar es la comunicación electrónica N°62397056, código de trámite N°68259126, de 31 de julio de 2024, que declaró inadmisible la solicitud de Residencia Temporal de la amparada, debido a que ésta mantiene una orden de abandono del país, vigente. TERCERO: Que, el rechazo de la petición de residencia temporal tiene como fundamento único la existencia de una resolución anterior, Exenta N°23241517, de 22 de junio de 2023, que ordenó el abandono del país de la amparada. Dicho acto se fundó en la omisión, por parte de la actora, de acompañar el respectivo certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado. CUARTO: Que, sin embargo, siendo un hecho público y notorio que en la actualidad el país de origen, esto es, Haití y, desde hace algún tiempo, se encuentra en un estado convulso que impide realizar trámites como el exigido, por no existir una institucionalidad operativa. En estas circunstancias y, tratándose el acto recurrido de una resolución cuyo origen es precisamente otra infundada, cual es, exigir a una natural de Haití la provisión de un documento en un plazo breve que resulta irracional, atendido el funcionamiento de dicho país y, tratándose el presente acto recurrido, consecuencia del primero, se acogerá la presente acción cautelar, como se dirá en lo resolutivo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, reafirma la decisión adoptada, el hecho que la recurrente se encuentra casada desde el año 2015 con Dieuno Denejour, existiendo entre ellos un hijo común de nacionalidad Haitiana, nacido el 21 de junio de 2011, circunstancias que demuestran que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño irreparable a la unidad familiar, de manera tal que, la sanción impuesta se torna desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal en atención a las circunstancias del caso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yvrose Henry en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por consiguiente, se deja sin efecto la comunicación electrónica N°62397056, código de trámite N°68259126 de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro y la Resolución Exenta N°23241517, de veintidós de junio de dos mil veintitrés, debiendo la recurrida reabrir este último expediente administrativo, otorgándole a la actora un plazo, no inferior a seis meses, para incorporar el certificado de antecedentes faltante y, luego de ello, resolver la solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1995-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. CERTIFICO: Que, atendido que el Abogado Integrante don Eduardo Morales Espinosa, se encuentra recusado para conocer de la presente causa, esta Segunda Sala se integrará con el Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo y el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez, según complemento de esta misma fecha. Valparaíso, catorce de octubre d

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