2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/OK MARKET S.A.

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-3134-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago por concepto de recargo legal del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicio tanto legal como convencional y al pago por devolución del descuento efectuado por aporte a la cuenta individual de cesantía, más reajustes, intereses y costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, deduce la del artículo 477 inciso primero del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia incurre en el defecto de "error en la interpretación de la prueba", atribuyendo un contenido a los medios probatorios que no se ajusta a la realidad. Específicamente, alega que en el considerando noveno de la sentencia la jueza concluyó erróneamente que existió un ocultamiento o no reconocimiento de la fecha real de ingreso de la trabajadora, basándose en una supuesta redacción ambigua y oscura de la cláusula décimo sexta del contrato de trabajo, sin explicar el razonamiento que conduce a dicha estimación. Asevera que ni del contrato ni de ninguna otra estipulación contractual es posible inferir que la demandada haya aceptado pagar a la actora los años de servicio en la forma que concluye la sentencia. Agrega que era necesaria una solicitud expresa de declaración de continuidad laboral en el petitorio de la demanda para fundamentar la base de cálculo de la indemnización, cuestión que se descartó sin mayor fundamento. Arguye que este vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse interpretado correctamente la prueba, se habría concluido que sí era necesaria la solicitud de declaración de continuidad laboral para efectos del cálculo de las indemnizaciones. Segundo: Que, la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; y c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que como cuestión previa, cabe señalar que el desarrollo de este reproche no se condice con la causal invocada desde que, para fundar la supuesta falta de análisis, se refiere a una errónea interpretación del contrato individual de trabajo de 2 de enero de 2019 y del finiquito de contrato de 1 de marzo de 2023. Al efecto, en el recurso se indica: “…el sentenciador no explica, según la exigencia del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, el razonamiento que conduce a tal estimación que existe un ocultamiento y/o no reconocimiento de que la fecha del 2 de enero de 2019 no es real para efectos de determinar la antigüedad laboral, pues solo se limita a señalar que la redacción misma de la cláusula décimo sexta posee una redacción bastante ambigua y obscura, y que aceptó reconocer pagar en su oportunidad a la demandante. Situación que es incorrecta, puesto que en ni en la cláusula ni en ninguna estipulación contractual suscrita entre el demandante y mi representada es posible, inferir al menos, que Ok Market S.A. haya aceptado pagar en su oportunidad al demandante los años de servicio.” Si tal reproche fuera efect

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, deduce la del artículo 477 inciso primero del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia incurre en el defecto de "error en la interpretación de la prueba", atribuyendo un contenido a los medios probatorios que no se ajusta a la realidad. Específicamente, alega que en el considerando noveno de la sentencia la jueza concluyó erróneamente que existió un ocultamiento o no reconocimiento de la fecha real de ingreso de la trabajadora, basándose en una supuesta redacción ambigua y oscura de la cláusula décimo sexta del contrato de trabajo, sin explicar el razonamiento que conduce a dicha estimación. Asevera que ni del contrato ni de ninguna otra estipulación contractual es posible inferir que la demandada haya aceptado pagar a la actora los años de servicio en la forma que concluye la sentencia. Agrega que era necesaria una solicitud expresa de declaración de continuidad laboral en el petitorio de la demanda para fundam

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Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-3134-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago por concepto de recargo legal del treinta por ciento sobre la indemnización por a

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