JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

HIPERMERCADOS TOTTUS SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en estos autos, RIT I-299-2023, RUC: 23-4-0532512-8, Rol I.C.366-2024, don Kenneth Maclean Luengo, abogado, en representación de la parte reclamante, en estos autos sobre procedimiento de reclamación de multa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de mayo de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución de multa Nº8416/23/37, de 24 de octubre de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, por estimarla ajustada a derecho. Funda el recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, según el recurrente, la sentencia incurriría en la causal invocada, esto es, aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, toda vez que se vulneraría lo dispuesto en el artículo 10, Nº3 del mismo cuerpo legal. En ese sentido, explica que el sentenciador considera que el contrato de trabajo de los trabajadores indicados en la resolución de multa, no determina de manera precisa la naturaleza de los servicios, concluyendo el sentenciador que la descripción de funciones que se consigna en dichos contratos es tan amplia, que deja en indefensión al trabajador, pues al no ser taxativa, el dependiente no goza de certeza respecto de las labores que les corresponderá desarrollar, por lo que desestima la existencia de un error de hecho al momento de constatar la existencia de una infracción a lo dispuesto en el art. 10 N°3 del Código del Trabajo. Sin embargo, argumenta el recurrente, el

Fallo

fallo haría una interpretación errada del artículo 10, Nº3, antes referido, pues los contratos reparados si cumplirían con el nivel de especificidad requerido por el legislador; agrega que el tribunal a quo habría impuesto más exigencias a su representada que la norma en comento, interpretándola y aplicándola de manera errada, al estimar que no se cumpliría con dicho artículo, pues ella dispone la posibilidad de determinar una o más funciones específicas, sin una limitación de la cantidad de funciones que se pueden estipular, pero sí, con una especificidad clara en cada una de ellas, de modo tal que concuerde y exista una armonía con la naturaleza de los servicios que se contratan. Transcribe, luego, las cláusulas del contrato y explica que ellas mal pueden ser calificadas de vagas o imprecisas. Adiciona, que durante el proceso de fiscalización no se constató en forma alguna que los trabajadores desempeñaren funciones distintas a las especificadas en sus contratos, y que los trabajadores tienen absoluta certeza acerca de la naturaleza de los servicios y de las funciones que les corresponde desarrollar. Segundo: Que, la causal de nulidad invocada por el recurrente, contenida en el artículo 477 del Código del trabajo, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, en estos autos, RIT I-299-2023, RUC: 23-4-0532512-8, Rol I.C.366-2024, don Kenneth Maclean Luengo, abogado, en representación de la parte reclamante, en estos autos sobre procedimiento de reclamación de multa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de mayo de dos mil

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