VERGARA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de autos, indica lo siguiente: CLAUDIA LEMARIE ACOSTA, Chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.527.332-3, domiciliada en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 306, Rancagua, A NOMBRE A FAVOR Y POR: JUAN IGNACIO VERGARA MUNOZ, Chileno, Administrativo, divorciado, cedula nacional de identidad N° 9.366.074-9, con domicilio en 32 ORIENTE 4 Y MEDIA NORTE B 1581 VILLA DON MATIAS, Talca, a SS. Ilustrísima digo: Que dentro del término establecido en el numeral 1° del auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y en uso de las facultades concedidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en deducir el presente Recurso de Protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A, Rol Único Tributario N° 96.501.450-0, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ignoro profesión y oficio, ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5240, Torre II, Piso 7, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que se solicita a esta Ilustrísima Corte (1) declare ilegal y arbitrario el acto cometido por parte de la Isapre Cruz Blanca S.A al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme lo ordena la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental; (2) como consecuencia de la declaración anterior, dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. (3) Que se condene en costas a la recurrida, en virtud de las consideraciones
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Talca, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de autos, indica lo siguiente: CLAUDIA LEMARIE ACOSTA, Chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.527.332-3, domiciliada en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 306, Rancagua, A NOMBRE A FAVOR Y POR: JUAN IGNACIO VERGARA MUNOZ, Chileno, Administrativo, divorciado,
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