CARLOS FELIPE HURTADO BUSTAMANTE C/ VICTOR ANIBAL BUENO BUENO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit 192-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia de 12 de agosto último se condenó a Víctor Aníbal Bueno Bueno, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por dos años, como autor del delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con esa licencia, y no se le otorgó ninguna pena sustitutiva. Segundo: Que la defensa del imputado solicita la nulidad del
Fallo
fallo y el pronunciamiento de uno de reemplazo que le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y conforme al artículo 68 bis del mismo cuerpo legal se le tenga como muy calificada y se le imponga, en consecuencia, una pena no superior a la de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y se tenga por cumplida con el tiempo de privación de libertad que favorece al acusado en esta causa. Se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, porque, según su parecer, se incurrió en una errónea aplicación del derecho al denegarse la atenuante y no darle el carácter de muy calificada, lo que influye en lo decisorio. Tercero: Que el tribunal a quo, en el marco de sus atribuciones, examinó los hechos que informan la atenuante de que se trata, valoró las circunstancias invocadas por la defensa y las desechó, todo lo cual consta en el razonamiento décimo cuarto. Cuarto: Que la cuestión impugnada se ajusta a las reglas que la regulan, esto es, el artículo 11 N° 9 del Código Penal, lo que basta para rechazar la causal de nulidad alegada. Quinto: Que, con todo, el recurrente solicita, al mismo tiempo y para llegar a la rebaja de la pena corporal, que una vez reconocida la atenuante referida, se la califique y, por tanto, se efectúe la reducción de la sanción en los términos antes indicados. Sexto: Que corresponde dejar asentado, ante ello, que aunque se accediera a lo primero, la rebaja punitiva constituye una facultad del tribunal,
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Talca, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit 192-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia de 12 de agosto último se condenó a Víctor Aníbal Bueno Bueno, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de la lice
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