JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ CESAR ORLANDO PASCUA LEGUA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° Que, sin perjuicio de que la defensa no ha discutido en su recurso la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en concepto de estas sentenciadoras, los antecedentes aportados en audiencia permiten tener por justificada la existencia de los delitos investigados y presumir en forma fundada la participación del encartado en ellos. 2° Que, en lo relativo a la necesidad de cautela en que se sostiene la prisión preventiva, existen antecedentes que llevan a presumir que se verifica una situación de riesgo inminente para la víctima en lo términos del artículo 7 de la Ley N°20.066, pues el encartado registra causas previas por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar a lo menos desde al año 2018 y, además, ha sido condenado por hecho de la misma naturaleza. A ello se suma que para la comisión del hecho acaecido en septiembre de 2023 el imputado actuó premunido de un arma blanca, y que la pauta de riesgo aplicada a la ofendida concluye que un riesgo ‘alto vital’, circunstancias todas que llevan, además, a concluir que no existen medidas cautelares menos intensas que resulten suficientes para garantizar la integridad física y psíquica de la afectada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro que decretó la prisión preventiva de César Orlando Pascua Legua, por ser su libertad peligrosa para la seguridad de la víctima. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval quien estuvo por revocar la decisión en alzada por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1° Que, sin perjuicio de no haberse cuestionado por la defensa del encartado la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a partir de los antecedentes vertidos por los intervinientes en sus alegaciones orales esta disidente considera que solo la existencia del ilícito acaecido el 18 de septiembre de 2023 se encuentra suficientemente justificada y es posible presumir en forma fundada que el imputado ha tenido participación en éste. Ello, a partir de la declaración de la víctima y de un testigo presencial del hecho, quien pudo dar cuenta de las circunstancias de comisión y de los móviles determinantes del delito. No obstante, tratándose del injusto que se habría verificado el 31 de marzo de 2024, se constata por esta sentenciadora que no se han realizado diligencias de investigación que permitan vincular el teléfono del cual provendrían las amenazas con la persona del imputado, lo que impide presumir fundadamente, en este estadio procesal, su participación en el hecho. De esta manera, los hechos descritos por el persecutor en su formalización no se encuentran revestidos de la seriedad y verosimilitud que supone el tipo penal del artículo 296 del Código punitivo en consideración a la distancia a la que se encuentra el imputado -lo que se ve refrendado al haber sido detenido en la localidad de Castro- y el extendido lapso de tiempo que habría transcurrido desde el primer delito atribuido hasta la fecha sin que se haya consumado el hecho, ni conste que el encartado se haya desplazado al lugar en que se encuentra la víctima con el objeto de concretar las amenazas proferidas. 2° Que, en base a lo razonado precedentemente, si bien se aprecia que existe riesgo para la ofendida, aquel no puede ser calificado de inminente en los términos del artículo 7 de la Ley N°20.066 y, en consecuencia, estima esta disidente que la seguridad de la víctima puede ser suficientemente resguardada a través del arresto domiciliario total del imputado. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1515-2024 Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro que decretó la prisión preventiva de César Orlando Pascua Legua, por ser su libertad peligrosa para la seguridad de la víctima. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval quien estuvo por revocar la decisión en alzada por los siguientes fundamentos: 1° Que, sin perjuicio de no haberse cuestionado por la defensa del encartado la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a partir de los antecedentes vertidos por los intervinientes en sus alegaciones orales esta disidente considera que solo la existencia del ilícito acaecido el 18 de septiembre de 2023 se encuentra suficientemente justificada y es posible presumir en forma fundada que el imputado ha tenido participación en éste. Ello, a partir de la declaración de la víctima y de un testigo presencial del hecho, quien pudo dar cuenta de las circunstancias de comisión y de los móviles determinantes del delito. No obstante, tratándose del injusto que se habría verificado el 31 de marzo de 2024, se constata por esta sentenciadora que no se han realizado diligencias de investigación que permitan vincular el teléfono del cual provendrían las amenazas con la persona del imputado, lo que impide presumir fundadamente, en este estadio procesal, su participación en el hecho. De est

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:30 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcel Sandoval Durán, e integrada por las Ministras suplentes señora María José Hernández Soto y señora Carolina Vásquez Epuñán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica