JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

GARCÍA CON WOM S.A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En esta causa RUC Nº 2340491007-8, RIT O-311-2023, RIC 80-2024 Laboral, doña Marcela Díaz Méndez, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el dieciocho de abril del año en curso que acogió la demanda impetrada por don Andrés Antonio García Flores, en contra de WOM S.A., representada por doña Sandra Díaz Fuentes, declarando que el despido que afectó al actor con fecha 28 de abril de 2023 es injustificado, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $930.493.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $3.721.972.- por concepto de indemnización por 4 años de servicio.; 3.- $2.977.577.- por concepto del 80% de recargo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; 4.- $328.770.-, por concepto de feriado legal y 5.- $226.417.- por concepto de feriado proporcional. Que, las sumas referidas generarán intereses y deberán ser reajustados de conformidad lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Rechazando las excepciones de finiquito, cosa juzgada y transacción respecto del feriado legal y proporcional, con costas las que se regulan en la suma de $100.000. Que, habiéndose allanado parcialmente la demandante a la excepción de pago del feriado alegado, no se condena en costas a la demandada, por la interposición de dicha excepción. En contra de dicha sentencia, la parte demandada, representada por la abogada Sra. María Francisca Montenegro Hunter, dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículos 478 letra e) y en subsidio la del 477 en relación con el artículo 177, y 477 en relación con el artículo 144, todos del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por la recurrente doña María Francisca Montenegro Hunter, insistiendo en sus pretensiones, en tanto que por la parte recurrida compareció el abogado don Víctor Fuentes Palacios, quien solicitó el rechaz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De manera principal, la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al estimar que se incurre en el vicio de falta de razonamiento jurídico por parte de la juez a quo. Señala que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo que establece que: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, (…)” y, por su parte el artículo 459 del Código del Trabajo establece “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Sostiene que el vicio que denuncia se materializa en las motivaciones décimo tercera y décimo cuarta que reproduce, ya que la juzgadora omitió el análisis integral de las probanzas rendidas, siendo la fundamentación defectuosa, estimando, a su juicio, que no se expresó la relación de corroboración entre los elementos del juicio y el enunciado probatorio, sin que exista coherencia entre los hechos, la prueba y la conclusión del Tribunal, como lo exige el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Sostiene que la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, si la sentenciadora hubiese realizado un análisis y una motivación legalmente adecuada, habría rechazado la demanda de despido injustificado.

Fallo

Por lo expuesto solicita se anule la sentencia, dictándose otra de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado. SEGUNDO: De manera subsidiaria y conjuntamente con la segunda causal subsidiaria, el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en artículo 477 en relación al artículo 177 ambos del Código del ramo, señalando que el vicio se produce en el motivo décimo sexto, el que reproduce, toda vez que el finiquito legalmente firmado y ratificado ante ministro de fe pertinente tiene pleno poder liberatorio. Hace presente que 2 días después de la interposición de la demanda, con fecha 16 de junio de 2023, el trabajador suscribió y ratificó finiquito con la demandada, en que se señala que se le otorgó íntegra, correcta y oportunamente el pago del feriado legal y/o proporcional y si bien el actor estampó una reserva de derechos, las únicas excepciones al poder liberatorio del finiquito, radica en aquellos casos en que el trabajador plasme en dicho instrumento una reserva de acciones, individualizándolas, lo que no ocurrió del todo en el presente caso puesto que su reserva de derechos se circunscribió a demandar por “despido injustificado, vulneración de derechos fundamentales, y en particular garantía de salud, diferencia de montos, descuento por seguro de cesantía y otros”. Sostiene, en consecuencia, que la reserva de derechos no abarca, ni precisa la acción de cobro de prestaciones respecto al feriado legal y proporcional, por lo que, a su juicio, el poder l

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Iquique, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En esta causa RUC Nº 2340491007-8, RIT O-311-2023, RIC 80-2024 Laboral, doña Marcela Díaz Méndez, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el dieciocho de abril del año en curso que acogió la demanda impetrada por don Andrés Antonio García Flores, en contra de WOM S.A., representada por doña Sandra Díaz Fuen

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