SIN INFORMACION

COLLANTE MORALES FELIPE/SOTO ALTAMIRANO ANA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que comparece Nicolás Sanhueza Del Valle, abogado, en representación de Felipe Demetrio Collante Morales, médico cirujano, presenta reclamo del inciso final del artículo 6° de la ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en contra de la resolución exenta NºD-01-S-00051-2022, de fecha 18 de julio de 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social, por las razones de hecho y de derecho que se exponen. Refiere que se deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00051-2022, de 18 de julio de 2022, que no dió lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el reclamante de autos, en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00006-2022, de 7 de febrero de 2022, confirmando por lo tanto la sanción de multa a beneficio fiscal de 7,5 unidades tributarias mensuales, prevista en el numeral 1) del artículo 5° de la Ley N° 20.585, por la emisión de la Licencia Médica Electrónica N° 3 48341112-K, con evidente ausencia de fundamento médico, de acuerdo con el mérito de la investigación realizada. Señala que fue sancionado por la Licencia Médica N° 3 48341112-K, pues corresponde a la única licencia emitida por el profesional por el mismo diagnóstico, emitida el 3 de febrero de 2021, por 8 días de reposo, a partir del 3 de febrero de 2021, a don Allan Cristopher Rodríguez Bustos, RUN N° 19061931-1. Refiere que recurrió de Reposición respecto de la Resolución Exenta N° D-01-S-00006-2022 de fecha 7 de febrero de 2022, acompañando descargos con sus argumentos principalmente de origen legal, de los antecedentes expuestos, es rechazado, pues no habría aportado más información clínica que la presentada previamente y que fue evaluada por médico especialista, concluyendo la reclamada que la licencia médica se otorgó con evidente ausencia de fundamento médico en la emisión de la licencia médica investigada. Argumenta que la resolución recurrida no se haría cargo de los

Fundamentos

fundamentos médicos expuestos en el recurso de reposición y que no haría un análisis pormenorizado de los informes complementarios que se acompañaron en su oportunidad como tampoco de la literatura médica ad – hoc, según la cual el reposo del paciente estaría justificado, conforme a los exámenes clínicos realizados en la atención médica prestada. En seguida, afirma que la resolución recurrida no se ajustaría a Derecho, toda vez que al ingresar los descargos e informes y recurso de reposición el Dr. Collante solicitó se le citara a una entrevista o audiencia en uso del derecho conferido en el artículo 5 inciso 2º de la Ley 20.585, solicitud respecto de la cual la Superintendencia de Seguridad Social no se habría pronunciado afectando al debido proceso consagrado en el artículo 19 Nº 3 de nuestra Carta Fundamental y el Principio Fundamental de Bilateralidad de la Audiencia, al no ser oído, como principio rector de nuestro ordenamiento jurídico. Por último, afirma que sería un error declarar que el recurso de reposición se habría presentado en forma extemporánea, pues se acreditaría que fue presentado dentro de plazo por los canales correspondientes. Pide se acoja el reclamo, dejando sin efecto la resolución recurrida, absolviendo al reclamante en definitiva de la multa administrativa que le fue aplicada, declarando que la licencia médica cuestionada sí tiene fundamento médico, con costas en caso de oposición y, en el evento improbable que se confirme la multa, se rebaje el monto de lo sancionado a una suma prudente y conforme con el mérito del proceso. SEGUNDO: Que, informa por la reclamada, la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo del recurso. Sostiene que el reclamante fue sancionado únicamente por la emisión de la Licencia Médica N° 3 48341112-K, que corresponde a la única licencia emitida por el profesional por el mismo diagnóstico. Refiere que el paciente inicia reposo el 6 de enero de 2020 por diagnóstico psiquiátrico, que posteriormente se va alternando con Epilepsia en estudio, Síncope y Epilepsia; suma 238 días autorizados y 223 días rechazados; tiene licencias médicas precedentes y posterior rechazadas. Arguye que el fundamento de la conclusión, es que el profesional recurrió de Reposición respecto de la Resolución Exenta N° D-01-S-00006-2022 de fecha 7 de febrero de 2022, acompañando descargos con sus argumentos principalmente de origen legal, de los antecedentes expuestos, no aporta más información clínica que la presentada previamente y que fue evaluada por médico especialista. No adjunta información necesaria para justificar el reposo indicado y no realiza un plan terapéutico integral, ni aplica herramientas objetivas de medición de la funcionalidad que den cuenta de un menoscabo funcional significativo del paciente, que justifique el periodo de reposo laboral otorgado. Precisa que no entrega más antecedentes que los brindados con anterioridad, relacionados con la licencia médica investigada que permit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley N°20.585, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido por Felipe Demetrio Collante Morales, en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00006-2022 de fecha 7 de febrero de 2022 y la Resolución Exenta N° D-01-S-00051-2022, de 18 de julio de 2022, dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger el reclamo de ilegalidad deducido, por los siguientes fundamentos: 1°) Que el fundamento de la sanción se basa íntegramente en las conclusiones del informe de la médico especialista del Servicio, que señala, expresamente: “FUNDAMENTO DE LA CONCLUSIÓN: Informe médico escueto, no aporta antecedentes del extenso periodo de reposo previamente otorgado por otros profesionales y de antecedentes clínicos, exámenes y tratamientos indicados tenidos a la vista. No se describen características ni duración de las crisis, dosis de medicamentos con que se encuentra el paciente y sólo se indica aumento de ansiolítico para un cuadro de crisis epilépticas diarias por un periodo de 2 semanas, sin derivación a servicio de urgencia ni indicación de hospitalización. No resultan concordantes y suficientes los antecedentes en los que se fundamenta el diagnóstico y la indicación del reposo, concluyéndose que la licencia médica se otorgó con evidente ausencia de fundamento médico. CONCLUSIÓN: Existe evidente ausencia

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que comparece Nicolás Sanhueza Del Valle, abogado, en representación de Felipe Demetrio Collante Morales, médico cirujano, presenta reclamo del inciso final del artículo 6° de la ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en contra de la resolución exenta NºD-01-S-00051-2022, de

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