SIN INFORMACION

VALENZUELA PÉREZ JOSÉ ALAMIRO/I. MUNICIPALIDAD DE STGO - (LTE)

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece Carlos Vidal Carrasco, abogado, en representación de José Alamiro Valenzuela Pérez, quién deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por haber procedido a la clausura del inmueble ubicado en calle San Diego N° 2145, donde funcionan negocios de restaurantes con patentes comercial y de alcoholes, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio, Sección 2ª, N° 2939 de fecha 26 de marzo 2024, que ordena dicha clausura. Expone que el 3 de abril de 2024, funcionarios de la Subdirección de Inspección de la Municipalidad de Santiago procedieron a clausurar el inmueble mencionado, aplicando el Decreto, Sección 2ª, N° 2939, notificado el 28 de marzo 2024. Dicho decreto ordena la clausura total de los locales comerciales en el primer piso del inmueble ubicado en calle San Diego N° 2143 y N° 2145, excluyendo el segundo piso, por no acreditar los Permisos de Obra y los certificados de Recepción Definitiva pertinentes, de acuerdo a lo exigido por los artículos 116, 145 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC). Argumenta que los locales comerciales en cuestión fueron construidos en 1946, según permiso N° 1675, con certificados de recepción definitiva de fecha 17 de mayo 1948, destinados exclusivamente al uso comercial. Señala que su representado ha ejercido actividades comerciales autorizadas en dichos locales por más de treinta años, contando con patentes de Restaurante Comercial (N° 613.044-5), Restaurante Diurno Alcohol (N° 502.938-4), Restaurante Nocturno (N° 506.802-2) y Cantina Alcohol (N° 503.430-2). Sostiene que durante todo este tiempo, la Municipalidad nunca cuestionó los permisos y la recepción final de los locales, ni notificó formalmente de alguna disposición que estuviera infringiendo la LGUC. Además, indica que la Municipalidad ha reconocido los arriendos del local, siendo el último

Fundamentos

fundamentos y garantías constitucionales establecidas en los Artículos 6°, 7° y los numerales 3, 16, 21, 23 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Específicamente, alega que se han vulnerado, el principio de legalidad y el sometimiento de los órganos del Estado a la Constitución y las leyes (Artículos 6° y 7°); la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (Artículo 19 N° 3); la libertad de trabajo (Artículo 19 N° 16); el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita (Artículo 19 N° 21); la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes (Artículo 19 N° 23); y, el derecho de propiedad (Artículo 19 N° 24). Solicita que se acoja el presente recurso y, con su mérito, se ordene dejar sin efecto el Decreto, Sección 2ª, N° 2939 de fecha 26 de marzo 2024, se proceda a su revocación y se alce la clausura que afecta al inmueble y a su actividad comercial. Segundo: A folio 12 informa Julia Panez Pérez, Jefa de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santiago, quien solicita el rechazo del reclamo de ilegalidad interpuesto, fundando su petición en las siguientes excepciones y defensas: a) La obligación legal de las Municipalidades de verificar constantemente el cumplimiento de la normativa urbanística; b) La falta de recepción definitiva del inmueble para su uso comercial; c) La incompatibilidad del uso de suelo con la actividad desarrollada; y d) La falta de autorizaciones especiales requeridas por encontrarse el inmueble en una Zona de Conservación Histórica. Expone que el inmueble ubicado en calle San Diego N° 2143 y 2145 fue construido en 1946, contando con permiso de edificación N° 1675 y certificado de recepción definitiva de fecha 17 de mayo 1948. Sin embargo, sostiene que dichos permisos solo corresponden a la construcción del inmueble y no amparan la posterior habilitación de actividades comerciales o productivas. Indica que la Dirección de Obras Municipales, a través de sus fiscalizadores, constató que en el citado inmueble se desarrolla la actividad de tragamonedas, prohibida por el plan regulador comunal, así como actividades de restaurant comercial y de restaurant alcohol, sin acreditar el permiso respectivo o su certificado de recepción definitiva. Fundamenta su actuar en diversas disposiciones legales, principalmente en los artículos 145 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que prohíben el uso de inmuebles sin recepción definitiva y facultan a la Alcaldía para clausurar establecimientos que contravengan dicha normativa. Además, invoca el artículo 58 de la misma ley, que establece la concordancia entre el otorgamiento de patentes municipales y el uso de suelo permitido. En relación al proceso de regularización, la Municipalidad agrega que, por encontrarse el inmueble en una Zona de Conservación Histórica y en Zona Típica Barrio Huemul, se requieren autorizaciones especiales de la SEREMI-MINVU y del Consejo de Monumentos Nacionales, las cu

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece Carlos Vidal Carrasco, abogado, en representación de José Alamiro Valenzuela Pérez, quién deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por haber procedido a la clausura del inmueble ubicado en calle San Diego N° 2145, donde funcionan ne

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