ARRIBILLAGA/I MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de junio de 2024 comparecen los abogados Abel Sepúlveda González, Rebeca Contreras Bustos y Héctor Ravello Brante, en favor de don Alonso Arribillaga García, quienes interpusieron acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal, representada por su alcalde, don Santiago Gárate Espinoza, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1389 de fecha 17 de abril de 2024 que rechazó un recurso de reposición y mantuvo la medida disciplinaria de destitución del recurrente, impuesta por el Decreto Alcaldicio N° 766 de fecha 7 de marzo de 2024, solicitando a esta Corte que ambos decretos sean dejados sin efecto, ordenando el reintegro a sus funciones del actor y el pago de aquellas remuneraciones que se devenguen en el tiempo intermedio. En subsidio de lo anterior, que se retrotraiga el proceso investigativo hasta la etapa indagatoria, y se proceda a tomar declaración al recurrente a fin de que sea oído; asimismo, se proceda a rendir prueba testimonial ofrecida por este, careo y diligencias requeridas en su oportunidad dentro del proceso sumarial en tiempo y forma, efectuando igualmente un cambio de Fiscal para la investigación. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas para la recurrida. Funda su recurso señalando que la decisión impugnada se encuentra viciada, toda vez que no expresa sus
Fundamentos
fundamentos con el estándar mínimo necesario para la debida defensa y recursividad, fue tomada en un sumario en que los cargos no cumplieron el estándar de completitud exigido en un proceso sancionatorio por la ley y por la jurisprudencia administrativa y judicial; sin cumplir el estándar de congruencia jurídica entre el cargo formulado y la sanción aplicada; fue adoptada en un proceso en que la prueba de cargo está constituida sólo por las declaraciones de un grupo de funcionarios municipales incumbentes y; la resolución en definitiva no menciona, ni analiza la prueba favorable en el sumario y no explica los motivos por los cuales no se aprecia o analiza. Sostiene que lo anterior ha vulnerado los derechos del recurrente contemplados en el artículo 19 N° 2, 3° inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República, lo que incluso lo llevó a entablar la demanda respectiva por tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en causa RIT T-202-2023, la que se encuentra actualmente en etapa de juicio. Explica que con fecha 17 agosto de 1992 comenzó la relación de subordinación y dependencia del actor con la I. Municipalidad de Mostazal en calidad de funcionario de planta, en calidad de Secretario Municipal Titular, registrando un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su cargo como servidor público, siendo calificado siempre en lista 1 de distinción, con nota 7.0 Sobresaliente, en todos los periodos alcaldicios en que se desempeñó. Además, fue elegido presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales y presidente del Bienestar, habiendo sido reelegido hace años atrás, con excelente desempeño junto a sus pares. Refiere que, en ese contexto, el recurrente realizó una serie de denuncias ante el incumplimiento de la normativa legal vigente que rige a las Municipalidades, y que en su calidad de funcionario tiene la obligatoriedad de efectuar; haciendo presente un grave desconocimiento de la normativa legal que rige a las municipalidades, referidas a materias financieras, administrativas, de procedimientos, entre otros, tanto a los a los asesores directos de la autoridad edilicia entre ellos: la Dirección de Asesoría Jurídica y Administración Municipal, Dirección de Administración y finanzas, incluyendo al alcalde. Lo anterior, ha sido de mayor relevancia bajo el actual Encargado de la Unidad Jurídica, don José Cornejo Mayor, y el actual administrador municipal, don Leonardo Galaz Romero, quien hace las veces de Alcalde Subrogante, quienes han incurrido en reiteradas irregularidades en relación a la aplicación de las normas en los actos de la administración pública, citando varios ejemplos al efecto, por lo que realizó las respectivas denuncias ante Contraloría Regional de O’Higgins. Así las cosas, y ante lo precedentemente expuesto, surge decreto alcaldicio N° 3166 de fecha 12 de septiembre de 2023, que Instruye investigación sumaria con el fin de deter
Fallo
por tanto, válidas, ya que se debe aplicar supletoriamente el artículo 46 de la Ley 19.880, la que consagra expresamente la existencia de la carta certificada como medio de notificación válido, además de constituir la regla general, lo que se confirma con el hecho de que el recurrente participó de forma activa a lo largo del sumario administrativo, convalidando todo el procedimiento con su actuar. En cuanto a la formulación de cargos, enfatiza que estos cumplen con cada uno de los requisitos legales y jurisprudenciales emanados de la Contraloría General de la República. Comenta que, por todo lo anterior, no se aprecia la existencia de una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos invocados por la parte recurrente en su presentación. A continuación, sostiene que el presente recurso no constituye la vía idónea para los fines perseguidos por el recurrente, lo cual lo torna en una acción jurídicamente improcedente, ya que la acción de protección posee una naturaleza cautelar, autónoma y excepcional, gozando de una tramitación urgente, informal, breve y sumaria. De ahí que el ámbito de su aplicación necesariamente se limite a aquellos actos u omisiones cuya arbitrariedad o ilegalidad sobre derechos preexistentes e indubitados sean evidentes u ostensibles, lo que no ocurre en la especie y se ve reafirmado con la existencia de un juicio de lato conocimiento seguido entre las mismas partes ante el Juzgado del Trabajo de Rancagua, en causa caratulad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de junio de 2024 comparecen los abogados Abel Sepúlveda González, Rebeca Contreras Bustos y Héctor Ravello Brante, en favor de don Alonso Arribillaga García, quienes interpusieron acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal, representada por su alcalde, don Santiag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica