NADINE CHARLES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de octubre de 2024, comparecen EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, en favor de la amparada Nadine Charles empleada, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.546.835-7, domiciliado para este efecto en San Hernán #13, San Fernando, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dicta la Resolución Exenta N°23282380, de fecha 25 de julio de 2023, mediante la cual se rechaza la solicitud de regularización de la amparada, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, otorga un plazo no menos 60 días para que la amparada pueda subsanar el documento faltante. Refiere que ingresó a Chile vía aérea con la intención de establecerse y solicitó la residencia definitiva, la cual fue denegada mediante la Resolución Exenta N° 23282380, de fecha 25 de julio de 2023, la cual ordena su abandono del país. Indica que el rechazo a la solicitud de residencia se basa en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales vigente, apostillado y legalizado, no cumpliéndose, por tanto, los requisitos del artículo 8° transitorio de la Ley n°21.235, para proceder a la regularización migratoria. Alega que si bien intentó obtener el certificado solicitado luego de recibir la notificación previo rechazo de 15 de marzo de 2023, debido a problemas con la Embajada Haitiana en Chile, no pudo obtenerlo a tiempo. Agrega que presentó una carta explicativa y una constancia que indica que el documento está en trámite, pero que esto no fue considerado al dictarse la resolución de abandono. Expone que actualmente cuenta con arraigo l
Fundamentos
motivos laborales, la cual fue prorrogada. El 19 de noviembre de 2021, solicitó regularización migratoria en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, desistiendo de todo trámite anterior y obteniendo autorización de trabajo mientras su solicitud estaba en trámite, mediante Resolución Exenta N° 21213901. Respecto a la solicitud de regularización, el recurrido expone que la amparada no presentó el certificado de antecedentes penales requerido por la Ley 21.325, el Decreto 177 y la Resolución Exenta N° 1769. Agrega que, a pesar de haber sido notificada para subsanar la falta, con fecha 1 de julio de 2022 mediante comunicación de “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir Antecedentes”, no acompañó dicho documento en el plazo otorgado de 60 días. Agrega que, en marzo de 2023, se emitió una Notificación Previo Rechazo, en la que se le otorgaron diez días para realizar descargos, pero la amparada no presentó los antecedentes requeridos, lo que derivó,
Fallo
por tanto, los requisitos del artículo 8° transitorio de la Ley n°21.235, para proceder a la regularización migratoria. Alega que si bien intentó obtener el certificado solicitado luego de recibir la notificación previo rechazo de 15 de marzo de 2023, debido a problemas con la Embajada Haitiana en Chile, no pudo obtenerlo a tiempo. Agrega que presentó una carta explicativa y una constancia que indica que el documento está en trámite, pero que esto no fue considerado al dictarse la resolución de abandono. Expone que actualmente cuenta con arraigo laboral, ya que lleva más de seis años trabajando en el país, tal como lo declaran bajo juramento sus conocidos Patricia Del Carmen Canales, y Yohana del Carmen Vargas Figueroa, quienes sostienen que además es una persona íntegra y de buenos valores. Asimismo, agrega que reside con su esposo, y que dicha circunstancia tampoco fue considerada por la autoridad. Sostiene que el acto administrativo impugnado carece de razonabilidad y vulnera principios fundamentales de un procedimiento justo y racional, los cuales protegen al individuo frente al poder estatal. Concluye señalando que orden de abandono del país constituye una medida extrema que afecta la libertad ambulatoria de la amparada, y que resulta ilegal y arbitraria, pues no se consideraron alternativas menos gravosas, como la aplicación de una sanción pecuniaria conforme a la Ley N° 21.325. Acompañó los siguientes documentos en apoyo de su pretensión: 1.- Resolución Exenta N°
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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de octubre de 2024, comparecen EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, en favor de la amparada Nadine Charles empleada, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.546.835-7, domiciliado para este efecto en San Hernán #13, San Fernando, e interpone recurso de amparo en contra del Servic
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