1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

VICTOR READI CATAN CON ESCUELA INDUSTRIAL PARTICULAR Y COMPAÑIA LIMITADA Y OTRO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°899-2024 CIVIL

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1. Respecto del recurso de apelación deducido a folio 70 por el demandante: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el tribunal a quo y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-1751-2021 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. 2. Respecto del recurso de apelación deducido a folio 76 por el abogado Rodrigo Riquelme Yáñez: Atendido el mérito de los antecedentes, no existiendo antecedentes que permitan establecer la efectividad del monto de los honorarios, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-1751-2021 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla Devuélvase vía interconexión Rol N° Civil-1063-2023 Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Luis Sepúlveda Coronado y abogado integrante señor Juan Francisco Reyes Taha. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Reyes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: 1. Respecto del recurso de apelación deducido a folio 70 por el demandante: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos vertidos por el tribunal a quo y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de vei

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