MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JUAN LUIS SALDIVIA DIAZ
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT 45-2024, RUC 2300708657-1, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a JUAN LUIS SALDIVIA DÍAZ, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR del delito de VIOLACIÓN DE PERSONA MAYOR DE CATORCE AÑOS; a sufrir DOS penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO cada una, y a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como AUTOR de DOS delitos CONSUMADOS de DESACATO, cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, además de la medida accesoria prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio, a su lugar de trabajo o donde ella se encuentre, por el término de dos años contados desde que dé cumplimiento a las penas privativas de libertad impuestas, o se le otorgue algún beneficio intra penitenciario de los previstos en el DL 321. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el defensor penal publico Juan Luis Pablo Martín Méndez fundando su recurso en la causal del articulo 373 letra A del Código Procesal Penal alegando la vulneración del debido proceso en su dimensión del derecho a defensa, en particular el principio contradictorio, el cual está ligado al derecho a controlar la prueba de cargo, en relación con el artículo 19 número 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República, artículo 8° apartado 2º letra f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14 apartado 3° letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 5, 7, 298, 309 inciso 1°, 330 inciso 3° y 336 del Código Procesal Penal; solicitando se acoja la causal principal formulada, procediendo a declarar la nulidad de juicio oral y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal de nulidad fundada en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal. PRIMERO: Que a través del presente recurso, se pretende la invalidación del juicio oral y de la sentencia dictada con fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, en cuanto condenó a Juan Luis Saldivia Díaz a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias pertinentes, como autor del delito de violación de persona mayor de catorce años, y a sufrir dos penas de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio cada una, más las accesorias del grado, como autor de dos delitos consumados de desacato, en que se le impuso la prohibición de acercarse a la víctima, como a su domicilio, cometidos en contexto de violencia intrafamiliar. SEGUNDO: Que, en primer término, el defensor funda el recurso sosteniendo que se han “infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Sostiene que, en este caso, la infracción a las normas y garantías constitucionales ocurrió durante la realización del juicio oral, toda vez que, cuando iba a abordar la línea de contrainterrogatorio acerca de la credibilidad de la víctima, sobre el carácter violento de su defendido y desvirtuar afirmaciones hechas en juicio y en especial si ella habría señalado otras versiones acerca del hecho del supuesto carácter violento a una delegada de libertad vigilada, el tribunal resolvió acoger la objeción, por referirse la hechos anteriores a febrero de 2023, en circunstancias que la materia del juicio es sobre hechos que habían ocurrido en junio de 2023, por lo cual estas preguntas serían impertinentes, lo que fue acordado con el voto en contra del magistrado don Julio Álvarez quien habría estimado que los delitos están imputados en contexto de violencia intrafamiliar y esto se refiere a épocas diversas a las que están imputadas y no le parece que se esté en la situación del artículo 109 de código adjetivo penal, no se la está menoscabando en su dignidad, por lo que ese juez estimó que podía realizarse la pregunta. TERCERO: Que, si bien, el recurrente había sostenido que los hechos consignados en el motivo precedente, configuraban la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código de Procesal Penal, la Excma. Corte Suprema estimó que los argumentos de la defensa se referían, más que a la garantía que menciona como vulnerada, a aquella relativa a haberse impedido al defensor ejercer las facultades que la ley le otorga, por lo que estimó que las alegaciones podrían configurar la causal de nulidad contemplada en la letra c) del artículo 374 del citado texto legal, remitiendo los antecedentes a esta Corte. CUARTO: Que el recurso de nulidad ha sido definido como aquel que se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia, o solamente ésta, cuando en la tramitación del juicio o en el p
Fallo
se resuelve por aplicación del principio de consunción ya que se encuentra esa conducta absorbida en el injusto de la violación de persona mayor de 14 años consumada. De esta manera el error se radica en una errónea aplicación del artículo 74 del Código Penal. Habiéndose elevado los autos ante la Excma. Corte Suprema, con fecha 6 de septiembre de 2024, el Máximo Tribunal dispuso que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, ordenando la remisión de los antecedentes a esta Corte de Punta Arenas. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de 24 de septiembre del actual con la asistencia del abogado de la Defensoría Penal Pública Sr. Rodrigo Lillo por la parte recurrente, quien se desistió de la causal de nulidad contemplada en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, como también de su ofrecimiento de prueba de las causales del recurso, lo que se tiene presente, alegando respecto de las otras dos causales subsistentes. En tanto, por el Ministerio Público alegó la Fiscala adjunta Sra. Amanda Hurtado Contreras, y por la querellante el abogado Sr. Dagoberto Reinuava Del Solar, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos.
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Punta Arenas, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT 45-2024, RUC 2300708657-1, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a JUAN LUIS SALDIVIA DÍAZ, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilit
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