SIN INFORMACION

ENTRETENIMIENTOS GOLDEN CITY. CIUDAD DE ORO SPA/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA - (LTE)

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Entretenimientos Golden City Ciudad de Oro SpA, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Independencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Especifica que el reclamo se dirige en contra del Decreto N° 5134 de fecha 21 de noviembre de 2019, que ordenó la clausura del local comercial ubicado en avenida Independencia N° 934, comuna de Independencia, por no contar con patente ni permiso municipal. El reclamante considera que dicho acto administrativo es ilegal desde que la municipalidad ha omitido pronunciarse sobre el otorgamiento de una patente provisoria, dilatando injustificadamente su tramitación. Expresa que, a comienzos de enero de 2019, su parte intentó tramitar una patente para operar juegos de habilidad y destreza en el local comercial mencionado. Señala que ha remitido a la municipalidad todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de una patente provisoria, pero que esta ha dilatado su pronunciamiento, argumentando que se requiere un certificado de la Superintendencia de Casinos de Juegos. Sostiene que dicha exigencia no guarda relación con el Dictamen N° 92.308 de la Contraloría General de la República, de fecha 23 de diciembre de 2016, ni con la Circular N° 83 de la Superintendencia de Casinos de Juegos, que regulan el procedimiento para la obtención de este tipo de patentes. Argumenta que, de acuerdo al artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, la municipalidad está obligada a otorgar la patente provisoria si se cumplen los requisitos legales, lo que en este caso habría ocurrido. Agrega que la demora en el otorgamiento de la patente ha causado perjuicios a su parte, que ha debido soportar gastos de arriendo, inversión y personal durante varios meses sin poder iniciar sus actividades comerciales. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, alega que la conducta de la municipalidad vulnera los principios de celeridad, conclusivo y oportunidad contenidos en la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, arguye que se han infringido los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, que consagran los principios de legalidad y juridicidad, así como el artículo 19 N° 21° del mismo texto, que garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Adicionalmente, invoca el artículo 3° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece los principios de eficiencia, eficacia y coordinación que deben observar los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO: Que la Municipalidad de Independencia, representada por doña Vanessa Quiroz Santos, en su calidad de Directora (S) de Asesoría Jurídica, informó que Entretenimientos Golden City Ciudad de Oro SpA tramitó ante la municipalidad una patente para operar juegos de habilidades y destreza. Sin embargo, no acreditó el cumplimiento de un requisito esencial para la obtención de cualquier patente municipal, a saber, que el objeto a explotar fuera lícito. Por esta razón, se le indicó al recurrente que debía contar con un “Certificado de la Superintendencia de Casinos de Juegos” que acreditara que los juegos no correspondían a juegos de azar, sino a juegos de destreza, documento que no fue acompañado. Luego, afirma que su actuar no ha sido antojadizo y que, tanto la no entrega de la patente como la clausura del local, se llevaron a cabo conforme a la normativa y jurisprudencia administrativa vigente. Afirma que la aseveración de la contraria respecto a la ilegalidad del Decreto Alcaldicio Exento N° 5134 de 2019 es falsa. En cuanto a los fundamentos para solicitar el rechazo del reclamo, la municipalidad argumenta, en primer lugar, la inexistencia de un acto u omisión ilegal. El Decreto ha sido dictado por la autoridad facultada para ello, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones y debidamente fundado. El alcalde está facultado por el artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para dictar resoluciones de carácter particular. En segundo lugar, alude al cumplimiento del principio de juridicidad. La acción del alcalde al ordenar la clausura corresponde al ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 58 de la Ley sobre Rentas Municipales, que faculta al alcalde a decretar la clausura de negocios sin patente. En tercer lugar, menciona que no se han vulnerado las garantías constitucionales que alega la reclamante. Explica que no se ha transgredido el derecho a desarrollar actividades económicas (artículo 19 N° 21° de la Constitución), ya que la explotación de juegos de azar es ilegal y requiere verificación previa. Tampoco se ha vulnerado el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24° de la Constitución Política de la República), pues el recurrente no tiene un derecho adqui

Fallo

por tanto, debe cerciorarse de que la patente está siendo efectivamente otorgada para el giro solicitado, en este caso, "máquinas de habilidad y destreza". Por otro lado, menciona que los requisitos para otorgar patente provisoria son los siguientes: 1) la patente provisoria solo puede concederse para la realización de desempeños lícitos y, 2) al no acreditar la naturaleza de las máquinas, la reclamante no cumplió con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la patente provisoria. Por último, afirma la legalidad de la clausura del local, toda vez que, al carecer de patente, procedía decretar dicha medida, por expreso mandato legal, conforme al inciso segundo del artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales. QUINTO: Que cabe consignar que la acción a que se refiere el artículo 151 de la ley 18.695, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 1 de 2006 del Ministerio del Interior, es uno de ilegalidad de los actos u omisiones de una municipalidad, en este caso de Independencia, de modo que habrá que analizar aquel que el reclamante entiende como antijurídico y determinar si procede o no la impugnación, por esta vía, del acto administrativo a que se refiere en su reclamo, esto es, el Decreto Alcaldicio Exento N° 5134 de 21 de noviembre de 2019. SEXTO: Que debe precisarse, en primer término, que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente y en uso de sus facultades legales —letra i) del artículo 63 de la ley 18.695—, de modo

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Entretenimientos Golden City Ciudad de Oro SpA, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Independencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Mu

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