CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
80908-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce sólo lo expositivo del fallo de alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme al mérito de los antecedentes no se advierte acción u omisión arbitraria alguna del servicio público recurrido que pueda privar, perturbar o amenazar alguna garantía constitucional del recurrente con motivo de la tramitación del procedimiento referido, puesto que, a la fecha no ha transcurrido un año desde que se interpuso la solicitud de marras. Segundo: Asimismo, se debe tener presente que, conforme a lo señalado en la solicitud de permanencia definitiva, éste documento acredita la residencia regular de la recurrente durante el período de tramitación de su solicitud y le permite ejercer actividades laborales, circunstancias, que en relación lo señalado en el
Fundamentos
considerando precedente, llevan en este caso a rechazar el recurso de protección.
Fallo
fallo de alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme al mérito de los antecedentes no se advierte acción u omisión arbitraria alguna del servicio público recurrido que pueda privar, perturbar o amenazar alguna garantía constitucional del recurrente con motivo de la tramitación del procedimiento referido, puesto que, a la fecha no ha transcurrido un año desde que se interpuso la solicitud de marras. Segundo: Asimismo, se debe tener presente que, conforme a lo señalado en la solicitud de permanencia definitiva, éste documento acredita la residencia regular de la recurrente durante el período de tramitación de su solicitud y le permite ejercer actividades laborales, circunstancias, que en relación lo señalado en el considerando precedente, llevan en este caso a rechazar el recurso de protección. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 80.908-2022.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, a diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce sólo lo expositivo del fallo de alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme al mérito de los antecedentes no se advierte acción u omisión arbitraria alguna del servicio público recurrido que pueda privar, perturbar o amenazar alguna garantía constitucional del recurrente con motivo de la
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