SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Lina Angarita Arias, abogada, en representación de Gerald Anderson Pérez Tapia, peruano, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por

Fundamentos

motivos económicos, presentada por el recurrente con fecha 11 de septiembre del año 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que dé respuesta a la solicitud del recurrente, cumpliéndose con los plazos señalados en La Ley N° 19.880, y que se tomen las medidas que esta Corte estime pertinentes para el restablecimiento del derecho. Segundo: Que informa al Servicio Nacional de Migraciones la tenor del recurso de protección interpuesto en su contra. Explica que el recurrente, nacional de Perú, con fecha 11 de septiembre del año 2023, ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivos económicos con el empleador CONSORCIO TREPSA - CERRO ALTO S.A, por medio de la página web. Esta solicitud quedó registrada bajo el ID N°67551273. Luego, con fecha 03 de enero de 2024, mediante Resolución Exenta N°24003245 del Servicio Nacional de Migraciones, se autorizó al recurrente de manera excepcional para realizar actividades remuneradas con el empleador CONSORCIO TREPSA - CERRO ALTO S.A, desde el día 16 de enero de 2024 hasta el día 13 de abril de 2024. Posteriormente, con fecha 17 de enero del año 2024, el recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional, a través del paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez y el 5 de abril del año 2024, se dictó Resolución Exenta N°24155958, que prorrogó el permiso de residencia transitoria, hasta el día 15 de julio de 2024. Indica que la solicitud se encuentra actualmente en etapa de “Resolución” habiéndose iniciado dicha etapa el 7 de diciembre del año 2023. En cuanto al derecho, se refiere a la normativa que regula la materia, en particular el permiso que solicita el recurrente se encuentra previsto en el artículo 68 de la Ley N° 21.325 y luego en el artículo 70 se establecen las subcategorías migratorias. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, y las disposiciones que le entregan atribuciones para pronunciarse sobre éste, se refiere a la duración del procedimiento administrativo y sostiene que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal. Finalmente, niega la vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas, pues no se ha realizado ninguna discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud del extranjero, a quien se ha tratado de la misma manera que aquellos que se encuentran en una situación fáctica similar. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Gerald Anderson Pérez Tapia , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14009-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Lina Angarita Arias, abogada, en representación de Gerald Anderson Pérez Tapia, peruano, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin

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