C.A. de Concepción

EFRAIN ENRIQUE GONZALEZ RODRÍGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

133318-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce sólo lo expositivo del fallo de alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme al mérito de los antecedentes no se advierte acción u omisión arbitraria alguna del servicio público recurrido que pueda privar, perturbar o amenazar alguna garantía constitucional del recurrente con motivo de la tramitación del procedimiento referido, puesto que, a la fecha no ha transcurrido un año desde que se interpuso la solicitud de marras. Segundo: Asimismo, se debe tener presente que, conforme a lo señalado en la solicitud de permanencia definitiva, éste documento acredita la residencia regular de la recurrente durante el período de tramitación de su solicitud y le permite ejercer actividades laborales, circunstancias, que en relación lo señalado en el

Fundamentos

considerando precedente, llevan en este caso a rechazar el recurso de protección.

Fallo

fallo de alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme al mérito de los antecedentes no se advierte acción u omisión arbitraria alguna del servicio público recurrido que pueda privar, perturbar o amenazar alguna garantía constitucional del recurrente con motivo de la tramitación del procedimiento referido, puesto que, a la fecha no ha transcurrido un año desde que se interpuso la solicitud de marras. Segundo: Asimismo, se debe tener presente que, conforme a lo señalado en la solicitud de permanencia definitiva, éste documento acredita la residencia regular de la recurrente durante el período de tramitación de su solicitud y le permite ejercer actividades laborales, circunstancias, que en relación lo señalado en el considerando precedente, llevan en este caso a rechazar el recurso de protección. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 133.318-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce sólo lo expositivo del fallo de alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme al mérito de los antecedentes no se advierte acción u omisión arbitraria alguna del servicio público recurrido que pueda privar, perturbar o amenazar alguna garantía constitucional del recurrente con motivo de la tramit

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