MP. C/ CAROLINA GOMEZ HOYOS. QTES: MARCELA XIMENA PALMA ROA Y RAÚL PATRICIO ALARCÓN CASTILLO.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, el Ministerio Público en audiencia de 10 de octubre de 2024, ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, solicitó la extradición de la imputada Carolina Gómez Hoyos, de nacionalidad colombiana, número único de identificación personal colombiano (NUIP) N°1.019.141.689, quien fue formalizada ese mismo día por el delito de robo con homicidio previsto en el artículo 433 N°1 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 391 N°2 del mismo código, en grado de desarrollo consumado; cometido entre los días 4 y 5 de febrero de 2023. Refiere que concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se formalizó la investigación tiene señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año y se conoce el lugar donde se encuentra actualmente, esto es, en la ciudad de Medellín, Colombia, según da cuenta la comunicación realizada por OCN INTERPOL, de 7 de octubre de 2024, y, además, concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que el 10 de octubre de 2024 se formalizó la investigación a la referida imputada, declarándose la procedencia de pedir en el país extranjero la prisión preventiva u otra medida cautelar personal respecto de la imputada conforme el inciso tercero de artículo 432 del Código Procesal Penal Segundo Que, el Juzgado de Garantía ya singularizado accedió́ a la solicitud del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 432 del Código Procesal Penal, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte, a fin de que se pronuncie respecto de la extradición de la imputada. Para ello tuvo en consideración que en la especie se configuran los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con la letra c) del artículo ya citado. Tercero: Qu
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, artículos 391 N°2, 432 y 433 N°1 del Código Penal y artículos 1, 2 y 12 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre la República de Chile y Colombia, se declara que se acoge la solicitud de detención previa de Carolina Gómez Hoyos, con el fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, al correo electrónico dijur.cji@minrel.gob.cl. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la detención previa de la imputada, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la formalización de investigación en contra de la imputada efectuada por el Ministerio Público y antecedentes en que se funda; 3.- Copia de la disposición legal que tipifica y sanciona los delitos materia de este pedido de extradición y de las que establecen normas sobre prescripción; y de todas aquellas normas legales citadas en este fallo, con atestado
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San Miguel, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 3634-2024 Penal Ruc: 2300135431-0 RIT: 685-2023 Tribunal: Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora María Catalina González Torres y señora Claudia Lazen Manzur. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Fiscal: Fabiola Li
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