MP C/ RAUL SEGUNDO SAEZ RAMOS
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. 23006887-2 y R.I.T. 088-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en la Sala integrada por la Jueza (S) Sra. Carla Herince Alarcón Mora, Presidenta de Sala, y los jueces Sr. Luis Sarmiento Luarte y Sr. Javier Bascur Pavez, con fecha cinco de agosto de 2024, se dictó sentencia en contra de don RAÚL SEGUNDO SÁEZ RAMOS y Marcelo Alexer Valdebenito Alarcón, condenando al primero como autor del delito consumado de robo con violencia agravado, tipificado y sancionado en el numeral 3 del artículo 433 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la víctima Víctor Sáez Solís, hecho ocurrido el día 25 de junio del año 2023, en la comuna de Galvarino, a la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, y a la pena accesoria del artículo 28 del mismo código, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cumplimiento efectivo, con los abonos respectivos, y la toma de muestra huella genética y posterior inclusión en registro de condenados, que administra el Servicio de Registro Civil. En contra de dicha sentencia, el abogado, Sr. Raúl Abel Bustos Saldías, por el condenado RAÚL SEGUNDO SÁEZ RAMOS dedujo recurso de nulidad invocando como causal aquella contenida en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar infringida la letra c) del artículo 342, el análisis de la prueba rendida conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del mismo Código. Se llevó a efecto la audiencia para la vista del recurso, con asistencia de la defensa y del representante del Ministerio Público quienes alegaron, sosteniendo el primero su pretensión recursiva, causal, fundamento y petición concreta; el segundo solicitando el rechazo del recurso, pues si el recurrente denuncia una insuficiencia en la valoración de la prueba del tribunal para formar convicción, omitiendo analizar la ebriedad de la víctima y sus dificultades para
Fundamentos
considerando Décimo sexto, sólo que no comparte la interpretación que pretendía la defensa. Tampoco indica con la precisión que es necesaria en este recurso de derecho estricto que principios de la lógica, máxima de experiencia o conocimiento científicamente afianzado es el que se habría vulnerado, o que medio de prueba no se consideró. Agrega que si pretendía cuestionar el supue4sto reconocimiento del imputado por unas fotografía de la red social Facebook, debió invocar otra causal, lo que ya no es oportuno. Finalizada la vista quedaron los antecedentes en acuerdo, logrado éste se redacta la presente sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente invoca, como causal de nulidad parcial de sentencia y juicio, la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del Código del Ramo. Señala que, en el caso sublite, los requisitos infringidos son los señalados en la letra c de la norma señalada precedentemente. Respecto a la letra c), esta establece que la sentencia definitiva deberá contener “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Dicha norma exige que los tribunales deban apreciar la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. SEGUNDO: Expone el recurrente, que el
Fallo
fallo impugnado, presenta una grave infracción a las normas referidas por cuanto no se hace cargo del estado de ebriedad de la víctima al momento de ser asaltado, reconocido por éste, quien además afirmó que en ese estado se ponía más sociable y le costaba ver con claridad, por ende debió el tribunal analizar su incapacidad para reconocer a sus agresores. De esto no se hace cargo el tribunal, no valora la prueba; además, la víctima incurrió en un error al reconocer su agresor mencionando en primer término a un sujeto “Salamanca”, y al día siguiente otro un tal “Lulo”, en base a la exhibición fuera del marco legal de unas fotografías obtenidas por familiares en la red social Facebook. No se analiza lo referido por el tribunal con la rigurosidad que exigen las normas aludidas como infringidas. Termina solicitando tener por interpuesto recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de agosto de 2024, , en aquella parte que condenó a su defendido, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito consumado de robo con violencia agravado, tipificado y sancionado en el numeral 3 del artículo 433 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la víctima Víctor Sáez Solís, hecho ocurrido en la comuna de Galvarino el 25 de junio de 2023, sea acogido por la causal invocada y proceda esta Corte a anular parcialmente la sentencia y el juicio oral llevado a efecto en este caso, en aquella parte que condenó a s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa R.U.C. 23006887-2 y R.I.T. 088-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en la Sala integrada por la Jueza (S) Sra. Carla Herince Alarcón Mora, Presidenta de Sala, y los jueces Sr. Luis Sarmiento Luarte y Sr. Javier Bascur Pavez, con fecha cinco de agosto de 2024, se dictó sentencia en contra de don RAÚL SEGUN
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