MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JUAN CRUZ MOLINA y de JUSTO MOLINA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de cosa juzgada respecto de Justo Molina, falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado. Que, el recurrente evacúa el traslado respecto de la cosa juzgada, indicando que nunca tomaron conocimiento de la resolución que concedió la residencia definitiva al menor Justo Molina, por lo que modifica su solicitud, con los nuevos antecedentes, requiriendo que se notifique la resolución que concede la residencia definitiva y se habilite la descarga del certificado respectivo. Que, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que, la alegación del Servicio será desechada, toda vez que de la causa traída a la vista Rol 42.116-2021, se desprende que si bien se interpone en favor de Justo Molina y contra el mismo recurrido, esta causa se tuvo por desistida antes de la vista, por lo que no existiría otra sentencia definitiva firme, respecto de las mismas partes, y que se haya pronunciado sobre la misma materia. II.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Segundo: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación migratoria regular. Tercero: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Cuarto: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Quinto: Que, el Servicio al informar respecto del recurrente Justo Molina, indica que mediante Resolución Exenta N°132371 de fecha 26 de octubre de 2021, se otorga permiso de residencia definitiva. En cuanto al actor Juan Cruz Molina, señala que su solicitud se encuentra en etapa de resolución. Sexto: Que, si bien el recurrente alega la falta de notificación del acto emanado por el Servicio, dicha alegación será desestimada toda vez que la Resolución Exenta fue informada en su oportunidad en causa Rol 42.116-2021, proceso del cual el recurrente se desistió señalando tener conocimiento de la misma. Séptimo: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad respecto de Justo Molina, toda vez que la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto. Octavo: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio respecto de Juan Cruz Molina, se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones de cosa juzgada y legitimación pasiva; II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JUSTO MOLINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JUAN CRUZ MOLINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. Sujeto a anonimización. N°Protección-5176-2024. En Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JUAN CRUZ MOLINA y de JUSTO MOLINA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igu
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