JUZGADO DE FAMILIA VIÑA DEL MAR

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: No existiendo un requisito legal que establezca un periodo o plazo de vigencia entre el proceso de mediación frustrada y la presentación de la demanda, como tampoco un plazo de caducidad para el certificado de mediación frustrada y, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, y en su lugar se declara, que debe darse curso a la demanda y proveerse derechamente la misma, como en derecho corresponda. Notifíquese y comuníquese. N°Familia-603-2024./ahd

Fallo

se declara, que debe darse curso a la demanda y proveerse derechamente la misma, como en derecho corresponda. Notifíquese y comuníquese. N°Familia-603-2024./ahd

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: No existiendo un requisito legal que establezca un periodo o plazo de vigencia entre el proceso de mediación frustrada y la presentación de la demanda, como tampoco un plazo de caducidad para el certificado de mediación frustrada y, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la re

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