DESPEGAR CHILE.COM/LEIVA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REV, CONFIRMA CON DECLAR
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en lo que concierne a lo infraccional, cabe tener presente que en las condiciones expresadas en los motivos cuarto y quinto de la sentencia que se revisa, y no habiendo acreditado la denunciada el cumplimiento diligente de sus deberes, no queda sino acceder a la querella interpuesta y tener por cierta la infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. En cuanto al monto de la multa a imponer, se debe considerar los parámetros contemplados en el artículo 24 de la citada ley, específicamente que no consta en autos que la querellada haya sido sancionada por la misma infracción durante los últimos dieciocho meses, como asimismo, la entidad de la conducta y la proporcionalidad de la multa. Segundo: Que, en lo que atañe a la acción civil, en la demanda la actora reclama como resarcimiento que se condene a la demandada al pago de $484.402, por concepto de daño emergente, más la suma de $200.000, a título de daño moral, o la suma que el tribunal estime conforme a derecho, más intereses y reajustes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago efectivo; con costas. Al efecto, cabe considerar que se encuentra establecido el vínculo causal entre la infracción y el daño producido, de manera que la demandada debe responder por los daños causados. En este sentido, se acreditó que la actora pagó a la demandada la suma de $424.402, que se desglosa en $295.056, que corresponde al valor de los pasajes, y en $129.346, por los impuestos, tasas y cargos. En consecuencia, como indemnización de perjuicios a título de daño emergente, la demandada deberá pagar a la actora la suma de $424.402. En cuanto al daño moral reclamado, no se rindió prueba en la causa tendiente a probarlo, de manera que no se accederá a la indemnización pedida por ese concepto. Tercero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.496, la suma determinada a título de daño emergente, deberá ser restituida a la demandante, más reajustes calculados según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a la fecha de notificación de la demanda y el precedente a aquél en que la restitución se haga efectiva. Además, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la demandada se constituya en mora. Cuarto: Que, atendido lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley 15.231 y 144 del Código de Procedimiento Civil, no se impondrá el pago de costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veintidós, escrita a fojas 124 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura en causa rol 165.771, sólo en cuanto impuso el pago de costas a la demandada y, en su lugar, se declara que cada parte pagará sus costas. II.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que se impone a la querellada Despegar.com Chile SPA, una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por infringir los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496; y se le condena en calidad de demandada a pagar a la demandante Carmen Gloria Leiva Ahumada, por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente la suma de $424.402, más reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de notificación de la demanda y el precedente a aquél en que la restitución se haga efectiva, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la demandada se constituya en mora. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora M. Catalina González Torres. N° 872-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros M. Catalina González Torres, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Jaime Salas Astrain.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en lo que concierne a lo infraccional, cabe tener presente que en las condiciones expresadas en los motivos cuarto y quinto de la sentencia que se revisa, y no habiendo acreditado la den
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