JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Daniela Isabel Gómez González, dedujo recurso de protección en favor de Jeremie Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva efectuada el 2 de noviembre de 2020. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones previo a evacuar su informe interpone la excepción de cosa juzgada fundado en que el recurrente interpuso acción constitucional de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 7347-2023, fundado en los mismos hechos y respecto a las mismas partes, el que mediante sentencia de 27 de julio de 2034 fue rechazado, lo cual fue confirmado posteriormente por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 2 de agosto de 2023 bajo la causa ROL N°187.942-2023. En subsidio de lo anterior, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la autoridad conforme a la normativa que la rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. Que, en subsidio de lo anterior, informa sobre el fondo del asunto, solicitando el rechazo de la acción intentada señalando que la peti
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Tercero: Que se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la recurrente, respecto de las excepciones opuestas por el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Teniendo únicamente en consideración que mediante la Resolución Exenta Nº 24468592 de 10 de octubre pasado, la recurrida otorgó permiso de residencia definitiva a don Jeremie Jean, encontrándose éste por tanto en situación migratoria regular en el país, motivo por el cual la presente acción no puede prosperar, por haber perdido oportunidad, razón por la cual se omite el análisis y pronunciamiento respecto de las exc
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San Miguel, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Daniela Isabel Gómez González, dedujo recurso de protección en favor de Jeremie Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igua
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