SIN INFORMACION

ALIAGA/MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece a folio 1 Ignacio Neira Contreras, abogado, cédula nacional de identidad número 14.055.914-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 oriente N° 801, edificio Plaza Centro, oficina N° 303, de la ciudad de Talca, en representación de Mario Fernando Fuenzalida Díaz, cédula nacional de identidad número 8.871.704-k; de Lorena Carolina Valderrama Fuentes, cédula nacional de identidad número 15.923.988-8; de Margarita Aurora Diaz Soto, cédula nacional de identidad número 16.844.155-K; de Texia Beatriz Aliaga Rojas, cédula nacional de identidad número 17.288.120-3; todos profesionales de la educación con relación laboral vigente con la Ilustre Municipalidad de Hualañé, e interpone por sus representados, recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualañé, RUT 69.100.600-K, representada por su Alcaldesa Carolina Alejandra Muñoz Nuñez, cédula nacional de identidad número 13.573.819-0, Abogada, ambos con domicilio en Avenida Libertad 90, Hualañé, quien con fecha 23 de noviembre de 2023 incurrió en un acto ilegal y arbitrario vulnerando y privando de derechos remuneratorios a sus representados a raíz de la emisión del decreto exento N°03981/2023, el cual resuelve el cese asignación art. 51 ley 19.070 en contra de sus representados y en reintegro de los recursos improcedentemente percibidos por mis representados. Añade que con su actuar la Municipalidad de Hualañé ha conculcado de manera clara los derechos fundamentales de sus representados, consagrados en los numerales 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a saber :Igualdad ante la ley, pues ninguna autoridad puede establecer diferencias arbitrarias; la libertad de trabajo y su protección, especialmente en lo que dice relación con la prohibición de cualquier forma de discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal, así como el derecho a la justa retribución, y el derecho de propiedad, respecto del pago de la asignación de incentivo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que todos sus representados, antes individualizados, son profesionales de la educación y prestan servicios para la I. Municipalidad de Hualañé para cumplir funciones de Coordinación Técnico – Pedagógico al interior del DAEM, a quienes en razón de su calidad profesional de docente y según las funciones desarrolladas, se les otorgó una asignación de incentivo profesional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 inc. 2° de la Ley 19.070, cuyo monto al mes de octubre de 2023, último mes de pago, ascendía a la suma de $162.756.- y que a través del decreto exento N° 3981/2023, la Municipalidad ya indicada procedió a cesar en el pago de dicha asignación y a solicitar el reintegro de los recursos pagados, bajo una interpretación totalmente errada y no ajustada a la normativa educacional vigente, siendo por ello dicho acto administrativo arbitrario e ilegal. Menciona que los profesionales de la educación afectados por dicha decisión corresponden a: Mario Fernando Fuenzalida Díaz, cédula nacional de identidad número 8.871.704-k, función de Coordinador de Perfeccionamiento docente y Educación de Adultos del Departamento de Educación comunal de Hualañé con 44 horas cronológicas semanales en calidad de titular, quien percibe la asignación de incentivo profesional en conflicto desde el año 2003. Lorena Carolina Valderrama Fuentes, cédula nacional de identidad número 15.923.988-8, funciones de Coordinadora Comunal Técnico – Pedagógica del Programa de Integración Escolar en el DAEM con 44 horas cronológicas semanales en calidad de Titular, quien percibe la asignación de incentivo profesional en conflicto desde el mes de abril del año 2014. Margarita Aurora Diaz Soto, cédula nacional de identidad número 16.844.155-K, funciones de Coordinadora Técnico – Pedagógica de Convivencia Escolar en el Departamento de Educación Comunal de Hualañé por 44 horas cronológicas semanales, en calidad de Titular, quien percibe la asignación de incentivo profesional en conflicto desde el mes de marzo del año 2020 y Texia Beatriz Aliaga Rojas, cédula nacional de identidad número 17.288.120-3, funciones de Coordinadora Programa de Educación Extraescolar en el Departamento de Educación comunal de Hualañé, por 44 horas cronológicas semanales en calidad de Titular, quien percibe la asignación de incentivo profesional en conflicto desde el mes de marzo del año 2017. Refiere que luego de tener a la vista los decretos alcaldicios de nombramiento de sus representados, como coordinadores en las áreas que indica, la recurrida, mediante el Ord. N° 01446 de fecha 04 de Septiembre del año 2023 solicita un pronunciamiento a la Contraloría Regional del Maule respecto de la procedencia de la Asignación de Responsabilidad Directiva contemplada en el Artículo 51 de la Ley 19.070 en los Coordinadores del Departamento de Educación de la Municipalidad de Hualañé; teniendo como repuesta del ente de control, que dicha

Fallo

en mérito de lo expuesto, no tienen derecho a percibirla, debiendo requerir, además, el reintegro de las sumas indebidamente percibidas, sin perjuicio del derecho del funcionario afectado a solicitar la condonación o facilidades de pago de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N° 10.336, debiendo informar a esta Entidad de Control sobre las medidas que adopte, dentro de un plazo que no exceda del 10 de noviembre del 2023” (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 34.035, de 2013 y 43.895, de 2016, de este origen). Añade que por ello, en razón de lo resuelto por Contraloría Regional del Maule mediante Ord. E409302/2023 es que la autoridad edilicia de Hualañé, atendiendo a la potestad dictaminante de la Contraloría General de la República, se ve obligada a dar cumplimiento y procede a dictar Decreto Exento N° 03981/2023 de fecha 23 de noviembre del 2023, el que reproduce y que en su parte dispositiva señala: “DECRETO: APRUÉBESE: 1.- CESE ASIGNACION ART. 51 Ley 19.070, a las siguientes personas: MARIO FERNANDO FUENZALIDA DIAZ C.N.I. 15.923.988-8, DAGMA CONSUELO GONZALEZ VERGARA C.N.I. 18.594.948-6, MARGARITA AURORA DIAZ SOTO C.N.I. 16.844.155-k, TEXIA BEATRIZ ALIAGA ROJAS C.N.I. 17.228.120- 3, LORENA CAROLINA VALDERRAMA FUENTES C.N.I. 15.923.988-8, PABLA RENEE DIAZ FUENZALIDA C.N.I. 17.442.524-8. 2.- REINTEGRESE los recursos improcedentemente percibidos por los funcionarios disponiendo las gestiones administrativas y eventualmente judiciales necesarias

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece a folio 1 Ignacio Neira Contreras, abogado, cédula nacional de identidad número 14.055.914-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 oriente N° 801, edificio Plaza Centro, oficina N° 303, de la ciudad de Talca, en representación de Mario Fernando Fuenzalida Díaz, cédula nacional de identidad número 8.871.704-k; de Lorena Caro

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