CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece José Fernando Vargas Fritz, abogado, en representación de la Corporación Educacional Instituto San Pedro, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Particular Instituto San Pedro R.B.D. N° 4656, e interpone recurso de reclamación judicial de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por haber emitido la Resolución Exenta NºPA N°000681 de 24 de junio de 2024, notificada el día 26 de junio de 2024, dictada por el Fiscal Sr. Miguel Zárate Carrazana, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por su representada, en proceso administrativo sancionador iniciado por una supuesta infracción a la normativa educacional, en base a un cargo único consistente en que “Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia”, en relación a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del estado supuestamente “percibidos” durante el año 2021 por el establecimiento educacional individualizado. Solicita dejar sin efecto la señalada sanción por cuanto la resolución recurrida y el procedimiento sancionatorio en el cual se origina adolecen de errores sustanciales e infringen el derecho a un debido proceso, ya que de llegar a concretarse la sanción se estaría castigando a la entidad sostenedora reiteradas veces por un mismo hecho, infringiéndose también el principio Non bis In Ídem. Asimismo, alega, que aún más relevante que lo anterior, la resolución impugnada se refiere a recursos por subvenciones educacionales que nunca fueron percibidos por la recurrente, de manera que el hecho sobre el que descansa la falta grave que se imputa, no existe. Explica y desarrolla circunstanciadamente las razones del por qué los montos de las subvenciones en el periodo de enero a agosto de 2018, nunca fueron recibidos por la Corporación Educacional Instituto San Pedro, sino por su antecesora, Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada y m
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el abogado José Fernando Vargas Fritz, en representación de la Corporación Educacional Instituto San Pedro, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Particular Instituto San Pedro, dedujo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° PA N°000681 de 24 de junio de 2024, que rechazó su reclamación administrativa y solicitó que ella sea dejada sin efecto, conforme a los fundamentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°) Que, el abogado Claudio Schettino Carmona, por la Superintendencia de Educación, solicitó el rechazo del reclamo, con costas y de acuerdo a los argumentos señalados en la sección anterior de este fallo. 3°) Que son hechos de la causa, no controvertidos y, en consecuencia, establecidos en el proceso, los siguientes: a) en virtud de acta de fiscalización N° 220801028, de 15 de septiembre de 2022, de Proceso de Acreditación de Saldos 2022, se verificó como hecho, en lo relativo al reclamo de autos, que “el sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvención y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2021, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia conforme a detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta”, lo que configuraría una contravención a la normativa educacional, al artículo 76 letra b) de la Ley 20.529, que señala “Son infracciones graves: b) ‘‘No entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agenda o la Superintendencia.”; b) el 7 de octubre de 2022, la Resolución Exenta N° 2022/PA/08/0823, ordenó instruir proceso administrativo al recurrente por presuntas infracciones a la normativa escolar y designó fiscal instructor; c) el 20 de abril de 2023, se formuló a la recurrente el cargo único, relativo al hecho constatado en el acta de fiscalización aludido previamente y la recurrente, planteó sus descargos; d) por Resolución Exenta N°2023/PA/08/01368 de fecha 20 de octubre de 2023, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación Escolar, aprobó el proceso administrativo seguido en contra del sostenedor del establecimiento educacional recurrente y aplicó a éste la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por 2 meses, al Establecimiento Educacional Escuela Particular Instituto San Pedro, R.B.D. 4656; y e) mediante Resolución Exenta PA Nº000681 de fecha 24 de junio de 2024, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, se Rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº2023/PA/08/01368. Asimismo, también se encuentra acreditado que mediante Resolución Exenta N°2352 de 10 de noviembre de 2017, la Secretaría Regional de Educación autorizó la transferencia de la calidad de sostenedor del establecimiento educacional Colegio Instituto San Pedro, RBD N°4656 -7, de la Comuna de San Pedro
Fallo
fallo Rol 11.987-2019, ha dicho que el saldo final correspondiente a un año determinado, se trasforma en el saldo de inicio de la anualidad siguiente y, por tanto, no existe impedimento alguno en exigir, a propósito de la rendición de cuentas del año 2021, la constancia del destino y uso legal de aquellos provenientes de años anteriores. Razonar lo contrario implicaría dejar al margen de toda rendición los fondos que quedan como remanente de años pretéritos, lo cual va contra toda la regulación legal que rige en la materia, la cual fue detallada en la resolución que se impugna, y que tiene su sustento final en el resguardo del buen uso de los recursos públicos. Por lo mismo, es que la Corte Suprema en su fallo referido, sostiene: “Que, en este orden de ideas, no es posible estimar que se hubiere castigado a la sostenedora en esta oportunidad por hechos ya juzgados –esto es, infracción al principio non bis in ídem– por cuanto, aun cuando se tratara de un saldo de arrastre, resulta evidente que éste se mantiene como pendiente para la anualidad siguiente, subsistiendo la obligación de justificar su destino.”. 9°) Que, como quedó asentado en el motivo tercero del presente fallo, la calidad de sostenedora de la Corporación Educacional Instituto San Pedro, le fue transferida mediante contrato privado de transferencia por la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, lo que fue aprobado por resolución exenta de la secretaría ministerial correspondiente, lo que se efectuó al
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C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece José Fernando Vargas Fritz, abogado, en representación de la Corporación Educacional Instituto San Pedro, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Particular Instituto San Pedro R.B.D. N° 4656, e interpone recurso de reclamación judicial de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en c
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