AMPARADO: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ REYES/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol 496-2024, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos en Calle Desiderio Sanhueza N° 160, Depto. N° D-506, Concepción, en nombre y a favor de Carlos Enrique González Reyes, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.089.496-8, para estos efectos con su mismo domicilio, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado para estos efectos en San Antonio 580, piso 6, Santiago. Señala que el amparado, de nacionalidad venezolana, reside actualmente en Chile junto a su pareja Abril Daliana Solano Blanco, también venezolana, quien cuenta con residencia definitiva y con su hijo menor de edad, Liam Adrian González Solano, de nacionalidad chilena. Explica que el 21 de junio de 2022 presentó su segunda solicitud de permiso de residencia temporal bajo el numero ID 48940861; el 14 de agosto del 2024, el Servicio Nacional de Migración le pidió aclarar la situación de dos causas penales que se iniciaron en su contra y a pesar que envío el estado actual de aquellas dentro de plazo, la recurrida no lo consideró y por tanto dictó la Resolución Exenta N° 24421694 del 05 de septiembre del 2024, que trascribe en su recurso, y que rechaza su solicitud y le ordena abandonar el país en un plazo fatal de 15 días. Afirma que la resolución cuestionada no sólo afecta la libertad de tránsito del amparado sino también vulnera la garantía constitucional de protección a la familia e inviolabilidad del hogar. Además, indica, el amparado creó en Chile una empresa denominada RECOKSAS SPA, ubicada en Concepción, contribuyendo a la economía del país y generando empleo, lo que dice, debe considerarse. Respecto a la situación policial y delictual del amparado, señala que en aquellas causas éste no ha sido condenado, no existe una sentencia condenatoria o medida cautelar de privación de libertad, sino que meras denuncias que no prosiguieron penalmente, por lo que no
Fundamentos
considerando que extranjero registra antecedentes negativos en Chile, específicamente por el delito de receptación en causa RIT 5282-2023, del Juzgado de Garantía de Concepción, ya que fue sorprendido por personal policial el 25 de mayo de 2021, manteniendo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, una bicicleta, marca Upland, modelo vanguard 500, avaluada en $800.000, la cual había sido sustraída a la víctima Mijais Alexis Cares Drimbea, de su domicilio ubicado en la comuna de Concepción. Por lo anterior el Ministerio Público realiza requerimiento en procedimiento simplificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, por el hecho constitutivo del delito de receptación, en grado de consumado y participación a título de autor y que concurriendo atenuantes de responsabilidad penal se solicitó que se le condene a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, más las accesorias legales que correspondan en su calidad de autor del delito de receptación en grado de consumado. En audiencia de 6 de octubre de 2023 ante el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT 5282-2023, se dicta suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año y prohibición absoluta para el imputado de acercarse a la persona de la víctima Mijais Alexis Cares Drimbea. Continúa señalando que además registra causa pendiente RIT 5197-2022 del Juzgado de Garantía de Concepción, ya que con fecha 23 de abril de 2022, en el cruce de la calzada de calle Orompello con Jose Joaquín Prieto de Concepción, se suscitó un accidente de tránsito, colisión entre una camioneta y una bicicleta, donde el ciclista resultó lesionado de gravedad, con diagnóstico de TEC grave con hematoma subdural, contusión pulmonar derecha multilobar, causa actualmente en investigación en la que el amparado Carlos Enrique González Reyes figura en calidad de denunciado. Afirma que por lo relatado se ha demostrado por parte del recurrente una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que conforme al artículo 88 inciso final en relación al artículo 33 Nº2, de la Ley 21.325, se procede al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Nº 21.325. Añade que se le otorgó el plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo y habiéndose cumplido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, de esa forma se dispone el abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución, así como la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años desde el cumplimiento de la orden de abandono. Explica que la Resolución Impugnada, reservó al amparado los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880 y tomando conocimiento de la resolución no ha agotado la v
Fallo
por tanto dictó la Resolución Exenta N° 24421694 del 05 de septiembre del 2024, que trascribe en su recurso, y que rechaza su solicitud y le ordena abandonar el país en un plazo fatal de 15 días. Afirma que la resolución cuestionada no sólo afecta la libertad de tránsito del amparado sino también vulnera la garantía constitucional de protección a la familia e inviolabilidad del hogar. Además, indica, el amparado creó en Chile una empresa denominada RECOKSAS SPA, ubicada en Concepción, contribuyendo a la economía del país y generando empleo, lo que dice, debe considerarse. Respecto a la situación policial y delictual del amparado, señala que en aquellas causas éste no ha sido condenado, no existe una sentencia condenatoria o medida cautelar de privación de libertad, sino que meras denuncias que no prosiguieron penalmente, por lo que no existe justificación real y concreta para rechazar la solicitud. Arguye que si bien la recurrida solo está dando cumplimiento a lo establecido en la ley 21.325, existen a su vez otros principios y normativas que también deben considerarse para realizar un control de equivalencia entre los derechos y garantías conculcadas, no solo del amparado sino que también respecto de su pareja e hijo, y que en la especie existe un rechazo injustificado, toda vez que el motivo del rechazo es por condenas penales, lo que a su parecer no es correcto. Acusa que la orden de abandono vulnera el principio de reunificación familiar y protección a la familia cons
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C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol 496-2024, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos en Calle Desiderio Sanhueza N° 160, Depto. N° D-506, Concepción, en nombre y a favor de Carlos Enrique González Reyes, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.089.49
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