SIN INFORMACION

TORGAL MIRANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en representación de Joao Paulo Torgal Miranda Dias Fonseca, cédula de identidad Nro. 26.702.729-3, de nacionalidad brasileña, e interpone recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24396722, de 20 de agosto del 2024, que se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se le otorga residencia temporal, lo que conculcaría su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a Chile de forma legal en 2018 en calidad de turista y que posteriormente, solicitó y le fue otorgada una visa temporaria como titular mediante hasta el 25 de julio de 2019. En virtud de esta visa, se registró en la Jefatura Nacional de Extranjería de la Policía de Investigaciones (PDI) y obtuvo una cédula de identidad chilena con el Rol Único Nacional N° 26.702.729-3. Añade que antes del vencimiento de su visa, solicitó una prórroga, la cual fue concedida a través de un estampado electrónico. En cumplimiento de la normativa vigente en ese momento, solicitó su Permanencia Definitiva el 1 de febrero de 2021, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando todos los documentos requeridos. Tras la solicitud, recibió un certificado de permanencia definitiva en trámite, con una vigencia inicial de 180 días. Sin embargo, al agotarse este período, debió generar sucesivas ampliaciones del certificado hasta que, después de tres años de tramitación, el sistema dejó de emitir dichas ampliaciones, dejándolo sin un documento que acreditara su residencia legal en el país. Afirma que debido a esta situación, interpuso una acción de amparo en enero de 2024 ante esta Corte bajo el rol Amparo-152-2024, ya que necesitaba viajar a Brasil por una situación familiar grave, pero no tenía un documento v

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24396722, de 20 de agosto del 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y otorga visación de residente temporal por dos años. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada por la actora fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que el solicitante no realizó el pago de los derechos asociados al permiso de residencia impetrado, requisito para obtener la residencia definitiva. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente se encuentra llano a cumplir con su obligación de pago de los derechos, además de que cuenta con arraigo social y familiar en Chile. Quinto: Que por su parte no consta que el recurrente haya tomado oportuno conocimiento del requerimiento del Servicio, en orden a su obligación de pagar los derechos de la visa de residencia definitiva, razón por la que el actuar del recurrido deviene en arbitrario, lo que justifica acoger la acción constitucional impetrada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Joao Paulo Torgal Miranda Dias Fonseca y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24396722, de 20 de agosto del 2024, y se ordena al Servicio Nacional del Migraciones otorgar un nuevo plazo de noventa días hábiles para que la recurrente pueda cumplir con su obligación de pago de los derechos correspondientes a su solicitud de residencia definitiva, debiendo el referido organismo habilitar la página web respectiva, cumplido lo cual deberá el Servicio recurrido pronunciarse en relación con la solicitud planteada por el actor. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5955-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en representación de Joao Paulo Torgal Miranda Dias Fonseca, cédula de identidad Nro. 26.702.729-3, de nacionalidad brasileña, e interpone recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente

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