SIN INFORMACION

CORNEJO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

hechos: Que el 30 de noviembre de 2023, la Superintendencia de seguridad social (en adelante SUSESO) le notificó la Resolución Exenta N° R-01-UJU-159381-2023, donde se acoge la reclamación que hizo la Isapre Colmena Golden Cross S.A., respecto de su licencia médica N°3-74816914, por considerar que la actora había incumplido su reposo de extensión de post natal de emergencia, pues había realizado actividades remuneradas o no, lo que había sido acreditado por publicaciones en redes sociales de Facebook, donde aquella promocionaba la venta de un terreno, y por ende, se encontraba realizando actividades de corretaje de propiedades. Señala la recurrente que dicha decisión se tomó, sin acompañar ningún otro documento que acreditara que hacía un trabajo remunerado o no y que, tampoco, la Suseso le solicitó información adicional o complementaria para contrastar los hechos reclamados por la Isapre. Que respecto de aquella resolución, presentó recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico, el que fundamentó en que el 22 de noviembre de 2022, la Compin, mediante resolución Nº 71-22-039061 le ordenó a Isapre Colmena que autorizará su licencia médica Nº 3-78416914, período en el cual se dedicó a cuidar y amamantar a su hijo y desmiente categóricamente haber realizado actividades o trabajos remunerados o no, y que su red social Facebook solo muestra que el 23 de noviembre de 2023, compartió una publicación de su cónyuge, Pedro Retamal, quien vendía un terreno, lo que no significa que se haya dedicado al corretaje de propiedades. Agrega que el 10 de junio del año 2024, la Suseso le notifica la Resolución Exenta N° R-01-S-91240-2024, DONDE NUEVAMENTE se le informa del rechazo de su licencia médica por acreditarse la causal de incumplimiento, replicando los mismos argumentos que en la resolución exenta Nº R-01-UJU-159381-2023, indicando nuevamente que se dedicó al corretaje de propiedades, y agregando, además, que realizó trabajo remunerado o no, pues emitió una boleta de

Fundamentos

motivos por los que se ha decidido rechazar la licencia, rechazo que fue confirmado por la Suseso. Hacen presente que esta licencia médica, en un primer momento, fue rechazada por la Isapre, por considerarse que el reposo se encontraba injustificado, pero la Compin ordenó se autorizara completa, pero en base a esos supuestos y no a lo que la Isapre descubrió posteriormente, así la Isapre interpuso un recurso jerárquico ante la Suseso, quien finalmente confirmó el rechazo de la Licencia Médica N° 3-78416914. Que, INFORMA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y solicita, en primer lugar, que se declare improcedente el recurso, por cuanto la materia sobre la que realmente versa, esto es, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, y no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En segundo lugar, respecto del fondo del recurso, y en subsidio de la petición de improcedencia de éste, señalan que es la ISAPRE la que debe pronunciarse sobre la autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas expedidas a favor de la recurrente, y dichas resoluciones son apelables en el plazo de 15 días hábiles ante la Compin. Que, la Isapre en cuestión, se presentó ante la Superintendencia reclamando en contra del Compin, quien ordenó autorizar la Licencia Médica N° 3-78416914 y fundamentando su reclamo en que la licencia en cuestión fue rechazada por incumplimiento de reposo, específicamente, por la realización de trabajos remunerados o no durante el período de la licencia médica, ya que se detectó la realización de trabajo remunerado o no, con fecha 23-11-2022, a través de redes sociales, donde promocionaba la venta de un terreno, en su emprendimiento consistente en el corretaje de propiedades, lo que demuestra que se encuentra en condiciones de trabajar y la Suseso manifiesta que conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del D.S. N°3, corresponde el rechazo de una licencia médica por incumplimiento del reposo o por la realización de un trabajo remunerado o no, de acuerdo a las letras a) y b), de dicho artículo, respectivamente.

Fallo

por tanto el departamento de Control de Prestaciones, detectó que incumplió su reposo. Que estos antecedentes fueron presentados por la Isapre a la Suseso, quienes mediante resolución exenta N°R-01-UJU-159381-2023 resolvieron acoger la reclamación de la Isapre. Que la actora reclamó de la resolución N°R-01-UJU-159381-2023 a la Suseso, sin embargo, revisados nuevamente por la Suseso los antecedentes acompañados por la Isapre, indica que queda acreditado el incumplimiento de reposo y se confirma lo resuelto, y se agrega, además, que de los antecedentes acompañados por la Isapre, también consta una boleta de honorarios N°50, emitida con fecha 30-11-2022, a Fiscalización y Control Rut 60975600-2, Glosa "Remuneración de noviembre", antecedente que da cuenta del incumplimiento y se confirma el rechazo de la licencia médica individualizada. Señalan que aun cuando no haya logrado concretar la venta, el sólo hecho de promocionar el sitio en su red social, implica trabajo, por tanto, si es que la recurrente podía promocionar, publicar y ofrecer terrenos, claramente podía estar trabajando en su lugar de trabajo y por tanto no debió haber estado recibiendo un subsidio. Que ignoran cuál sería la ilegalidad o arbitrariedad que se alega, pues fue la recurrente quien incumplió sus obligaciones como afiliada y por lo cual se rechazó su licencia médica, y porque en cada una de las resoluciones impugnadas, se han señalado los argumentos y motivos por los que se ha decidido rechazar la licenc

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de dos mil veinticuatro.- VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que doña CARLA FRANCISCA CORNEJO CERON, casada, Ingeniera Comercial, domiciliada en Calle 35 y media oriente B 3473, comuna de Talca, Región del Maule, recurre de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por haber realizado actos ilegales ya arbitrarios, seg

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