PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LTDA/ASOCIACION DE CANALISTAS DEL CANAL WADDINGTON
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Alfonso Estay Rojas, abogado en representación de Proyectos y Construcciones Tasco Limitada, ambos domiciliados en Limache, e interpone recurso de protección en contra de la Asociación de Canalistas Canal Waddington, representada por don Patricio Bofill Rojas, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la apertura y operación de la compuerta Colón o desagüe Colón, sin las autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes, lo que ha provocado inundaciones en el área del proyecto inmobiliario "Condominio Mirador de Limache", causando daños a la recurrente, a vecinos del sector, y a la infraestructura pública, lo que estima vulneraría sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1, Nº8 y Nº24 de la Constitución Política de la República. En cuanto al plazo de interposición del recurso, justifica su presentación dentro del plazo, dado que los efectos del acto ilegal continúan y, conforme a la jurisprudencia, el plazo de interposición del recurso de protección se renueva diariamente mientras persista la situación que lo motiva. Respecto a los hechos y como cuestión preliminar, refiere que la recurrente es propietaria de un inmueble ubicado en la calle Colón N° 0245, comuna de Limache, donde está desarrollando el proyecto inmobiliario denominado “Condominio Mirador de Limache”, acogido al Plan de Integración Social regulado por el Decreto Supremo N° 19, dentro del plan de emergencia habitacional impulsado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El proyecto contempla la construcción de 216 departamentos y 2 locales comerciales, con un permiso de edificación (N° 140) otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Limache el 16 de septiembre de 2020 y además, limita al norte con el Canal Waddington, administrado por la parte recurrida, y en el que específicamente en el kilómetro 67, se encuentra la Compuerta Colón, un desagüe del canal que colinda con el proyecto inmobiliario. Argumenta q
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad interpuesta por la recurrida será desestimada teniendo presente que, del análisis de los documentos acompañados en autos, aparece que, si bien el acto denunciado inicialmente dice relación a los hechos ocurridos el 21 de junio de 2024, la misma recurrida reconoce que se produjeron nuevas aperturas de la compuerta los días 2 y 3 de agosto de 2024, de manera que la interposición del recurso fue realizada dentro de plazo. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia la responsabilidad de la recurrida consistente en la apertura y operación de la compuerta Colón o desagüe Colón, sin las autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes, lo que ha provocado inundaciones en el área del proyecto inmobiliario de la recurrente "Condominio Mirador de Limache", causando daños a la recurrente, a vecinos del sector, y a la infraestructura pública, lo que estima vulneraría sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1, Nº8 y Nº24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, la Asociación de Canalistas del Canal Waddington ha señalado, en síntesis, que su actuación no ha vulnerado derechos constitucionales, ya que no ha sido ilegal ni arbitraria, y siempre ha buscado proteger la vida e integridad física de las personas. Indica que la recurrente fue advertida sobre la insuficiencia de sus obras de contención desde 2023, pero no tomó las precauciones necesarias, y que la Asociación ha operado dentro del marco legal y en conformidad con la normativa aplicable, utilizando la "Compuerta de Colón" de manera razonada y legal durante las lluvias del 21 de junio de 2024, con el objetivo de evitar mayores daños. Cuarto: Que, por su parte, la Dirección General de Aguas, informa que los hechos denunciados están siendo investigados, pero aún no se ha emitido un acto administrativo definitivo debido a la complejidad del análisis de pruebas y pretensiones de ambas partes en un procedimiento en curso. En cuanto a la afirmación de la recurrente de que el Canal Waddington es una "obra hidráulica mayor" y opera ilegalmente, se señala que para ser considerado así bajo el artículo 294 del Código de Aguas, deben cumplirse ciertos requisitos. La recurrente solo menciona algunos sin pruebas suficientes, por lo que no se puede confirmar que el canal necesite autorización. Además, aclara que el canal fue construido antes de la promulgación del Código de Aguas en 1981, por lo que no requería autorización en ese momento, ya que la normativa no tiene efectos retroactivos. La obligación de aprobación se aplica solo a nuevas construcciones, y si se han realizado obras posteriores, estas podrían requerir autorización, lo cual será evaluado en su momento. Existen seis denuncias cruzadas entre las partes que están siendo tratadas en un proceso de fiscalización aún en trámite. Quinto: Que, del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Proyectos y Construcciones Tasco Limitada en contra de la Asociación de Canalistas Canal Waddington. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5506-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Alfonso Estay Rojas, abogado en representación de Proyectos y Construcciones Tasco Limitada, ambos domiciliados en Limache, e interpone recurso de protección en contra de la Asociación de Canalistas Canal Waddington, representada por don Patricio Bofill Rojas, por el acto que estima ile
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