DÍAZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Tamara Valeska Vargas Brizuela, en representación de doña Loreto Anabella Díaz Yubano, jefa de registro notarial, e interponen acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-91650-2024, de fecha 11 de junio de 2024, emitida por la SUSESO, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s. 13197867-7, 13419444-8, 13608685-5, 13800705-7, 14014854-7, 14240597-0, 14455167-2 y 14677010-K, extendidas por un total de 168 días a contar del 17 de diciembre de 2022, vulnerando con ello, a su juicio, por perturbación y amenaza, las garantías constitucionales consagradas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente impugna la Resolución Exenta individualizada que declara injustificado el reposo prescrito en sus licencias médicas, argumentando que el informe médico de su tratante, emitido el 13 de marzo de 2024, no evidencia elementos psicopatológicos graves ni describe adecuadamente el tratamiento farmacológico indicado. Asimismo, la resolución impugnada señala que la recurrente no acreditó haber iniciado un proceso terapéutico con un psicólogo durante el periodo de reposo. En consecuencia, se concluye que no existe incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado. En cuanto a los antecedentes en que funda su recurso, expone que se desempeña como Jefa de Registro en una Notaría, función que implica la elaboración de documentos legales como contratos y escrituras públicas, los cuales requieren precisión y constante atención. Según el informe del médico tratante, Dr. Miguel Andrés Plaza Santibáñez, del 27 de septiembre de 2022, la recurrente fue diagnosticada con "Episodio Depresivo Grave sin síntomas psicóticos", lo que motivó su derivación a psiquiatría y la concesión
Fundamentos
considerando la interacción constante con clientes en su labor como Jefa de Registro en la Notaría. La recurrente también critica el procedimiento seguido por la SUSESO, señalando que no se realizaron las diligencias contempladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 4 de enero de 1984, tales como exámenes complementarios o visitas domiciliarias. Tampoco se tomaron en cuenta nuevos antecedentes que justificarían la denegación del pago de las licencias médicas. Finalmente, invoca las garantías constitucionales, argumentando que la denegación de sus licencias médicas afectó gravemente su proceso de recuperación. La necesidad de presentar reclamaciones ante organismos administrativos le impidió concentrarse en su tratamiento. Además, la falta de recursos económicos para sustentar tanto su tratamiento como el bienestar de su familia generó una carga financiera adicional. Por todo lo anterior, solicita que se aprueben y se ordene el pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivados de las licencias médicas N° 13197867-7, 13419444-8, 13608685-5, 13800705-7, 14014854-7, 14240597-0, 14455167-2 y 14677010-K, extendidas a su favor, y se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que don Rodrigo Quijada Nova, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN), evacuó el informe requerido, señalando que no ha existido de su parte ninguna actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la parte recurrente la vulneración de un derecho constitucional garantizado o siquiera su amenaza. Refiere que la COMPIN de la Región Metropolitana resolvió ratificar la decisión de ISAPRE BANMÉDICA respecto de las licencias médicas con números de folio 4-13197867, 4-13419444, 4-13608685, 4-13800705, 4-14014854, 4-14240597, 4-14455167 y 4-14677010, emitidas por un total de 168 días, debido a reposo injustificado. Afirma que, tras la revisión de los antecedentes remitidos por la parte recurrente, se ha considerado que el pronunciamiento de la ISAPRE es justificado, ratificando la decisión de ISAPRE BANMÉDICA respecto de las licencias médicas previamente mencionadas, manteniendo el rechazo de las mismas. Expone que las licencias médicas N°s 4-13197867, 4-13419444, 4-13608685 y 4-13800705 fueron rechazadas debido a que el peritaje médico realizado a la recurrente no justificó su solicitud de un nuevo período de reposo laboral. Además, indica que su índice de funcionalidad es de 70 y que el informe médico aportado, emitido por su médico tratante, no se encontraba protocolizado ni contaba con escalas de gravedad. Lo anterior fue confirmado mediante las resoluciones exentas Nos 135-23-012248, 134-23-023675, 134-23-005269, 134-23-016552, 134-23-009560, 134-23-023676, 134-23-023492 y 134-23-027675. Argumenta que el Decreto Supremo N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Loreto Anabella Díaz Yubano, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16341-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Tamara Valeska Vargas Brizuela, en representación de doña Loreto Anabella Díaz Yubano, jefa de registro notarial, e interponen acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica