JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

JORGE HERMES GUZMAN RIFFO CON TRANSPORTES MARCOS ISAAC URIBE BENITEZ E.I.R.L. Y OTROS

Rol

115414-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de la instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “el sentido y alcance del artículo 453 Nº 5 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, si para el evento de que el tribunal estime que se reúnen las condiciones para hacer efectivo el apercibimiento que dicha norma contempla, debe o no el juez, igualmente pronunciarse sobre el resto de la prueba rendida o si admite prueba en contrario”. Cuarto: Que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que no se refiere a la materia sustantiva que fue objeto del juicio, sino que plantea un asunto de carácter adjetivo, ajeno a la discusión de fondo, referido a los presupuestos y efectos que conlleva la aplicación de lo previsto en el artículo 453 Nº 5 inciso segundo del Código del Trabajo, relativo a las condiciones para hacer efectivo el apercibimiento por la no presentación de la prueba que se ordenó que se rindiera y los efectos que aquello implica; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia dos de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 115.414-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia dos de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 115.414-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de

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